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RESUMEN:
Nota sobre los aspectos de discapacidad del real decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010 para la administración general del estado. Se han introducido normas que favorecen al sector de la discapacidad y que son mejoras evidentes para el empleo de las personas con discapacidad, superando en algunos casos los mínimos de la normativa básica sobre función pública.
NOTA SOBRE LOS ASPECTOS DE DISCAPACIDAD DEL REAL DECRETO 406/2010, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA
Se han introducido normas que favorecen al sector de la discapacidad y que son mejoras evidentes para el empleo de las personas con discapacidad, superando en algunos casos los mínimos de la normativa básica sobre función pública.
- En el año 2010, como en el 2009, se reserva un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad. Así se ofrece un cupo de reserva superior al mínimo legal (5 por ciento).
- Del 7 por ciento de plazas reservadas, el 2 por ciento lo serán específicamente para personas que acrediten discapacidad intelectual. Con ello, se continúa con esta mejora introducida en la oferta el año 2009.
- Una importante novedad, llamada a mejorar la tasa de inserción de las personas con discapacidad intelectual es que las plazas reservadas para estas personas, se convocarán siempre en un turno independiente. De esta forma, como había solicitado el CERMI, no tendrán que competir con personas sin discapacidad o con discapacidad no intelectual, lo que venía suponiendo un importante obstáculo al acceso al empleo para ese grupo.
- Para las personas con discapacidad no intelectual, las plazas reservadas podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.
- El 7 por ciento de reserva antes mencionado, se aplicará en los mismos términos en las convocatorias de funcionarios, mediante acceso libre y promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral.
- Se promoverá la participación en Tribunales y Órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
- Se considera como personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 1, de
- Aplicación de lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en
- En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
- Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán en los temas relativos a las políticas públicas especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
- En el anexo I del Real Decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.
- Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10 por 100.
- En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general.
6 de abril de 2010
CERMI