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Estatutos de Down España año 2004

  • PALABRAS CLAVE: Estatutos
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 30/03/2004
  • Clase de documento: Estatuto
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 17

RESUMEN:

Estatutos del año 2004 de Down España

ESTATUTOS DE DOWN ESPAÑA AÑO 2004

 

 

CAPÍTULO I

 

 

Art. 1. - DENOMINACIÓN

 

            El Organismo que se rige por los presentes Estatutos se denomina FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INSTITUCIONES PARA EL SÍNDROME DE DOWN (FEISD).

 

 

 

Art. 2. - PERSONALIDAD

 

            La Federación es una Entidad sin ánimo de lucro, constituida el día 4 de Noviembre de 1991,  con personalidad jurídica propia, independiente de sus asociados, y capacidad de obrar plena, en los términos previstos en el Código Civil y en los presentes Estatutos. La presente reforma obedece a la necesidad de adaptación impuesta por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002. La Federación conserva, por tanto, la personalidad jurídica y capacidad de obrar de que disfrutaba con anterioridad.

 

 

Art. 3. - ÁMBITO

 

            La actividad de la Federación se extiende a todo el territorio del Estado español.

 

 

 

Art. 4. - DOMICILIO

 

            El domicilio social de la Federación radica en la Calle Bravo Murillo nº 79 – 1ºA, código postal 28003 de Madrid.

 

            La Asamblea General puede acordar el cambio de domicilio social dentro del territorio español.

 

 

Art. 5. - DURACIÓN

 

            La Federación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

Art. 6. - OBJETO

 

            La Federación tiene como fin general mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down y sus familias.

 

            Para ello se señalan como objetivos a conseguir:

 

a)      Potenciar la constitución de Asociaciones que trabajen para personas con Síndrome de Down.

 

b)      Estimular las relaciones entre los miembros.

 

c)       Impulsar y potenciar los objetivos y las actividades de sus miembros.

 

d)      Estudiar y promover disposiciones legales que garanticen los derechos de las personas con Síndrome de Down.

 

e)      Establecer los programas y acciones encaminadas a promover estudios científicos sobre el Síndrome de Down.

 

f)       Promover y realizar campañas de información y mentalización social para difundir el conocimiento y la realidad de las personas con Síndrome de Down.

 

g)      Representar a sus miembros en cuestiones de interés general o a petición de los mismos.

 

h)      Promover proyectos de integración escolar, laboral, social y programas de salud.

 

i)        Gestionar subvenciones ante los Organismos competentes de carácter nacional o internacional (públicos o privados) para obtener recursos para su funcionamiento.

 

j)       Establecer y mantener relaciones de colaboración con otras Organizaciones que tengan objetivos similares.

 

k)      Cualquier otro que de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización de los fines de la Federación.

 

l)        Evitar y, si fuera necesario, denunciar a todas aquella entidades o personas que actúen en contra de los intereses de las personas con Síndrome de Down.

 

m)    Promover intercambios y encuentros entre profesionales de las distintas Instituciones Síndrome de Down, posibilitando el conocimiento de las diversas experiencias que a lo largo de la geografía nacional están llevándose a cabo.

 

n)      Promover, participar y colaborar en actividades de formación de profesionales en los ámbitos de la psicología, la educación, la medicina y en cualquier otro ámbito de actuación que pueda facilitar en cumplimiento del objeto social de esta Federación.

 

La Federación respeta en todo caso la independencia y libertad de actuación, funcionamiento y criterios de los miembros den el desarrollo de sus objetivos y actividades dentro del marco de sus estatutos.

 


Art. 7. - MEDIOS

           

            La Federación puede utilizar cualquier medio lícito para conseguir el cumplimiento de sus fines.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS MIEMBROS, DE SUS DEBERES Y DERECHOS

 

 

Art. 8. - COMPOSICIÓN

 

            La Federación tiene carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma previa aprobación por la Asamblea de la Federación, las Instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro , legalmente constituidas que lo soliciten, siempre que su actividad se desarrolle dentro del territorio español, su ámbito territorial sea inferior al mismo, y sus fines sean concordantes con los fines de la Federación recogidos en los presentes Estatutos

 

 

Art. 9. - CLASES DE MIEMBROS

 

            Se establecen las siguientes clases de miembros:

 

a)      Miembros Numerarios: - Las Instituciones de base sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio español, que tengan como objetivo la dedicación específica a las personas con Síndrome de Down, en un marco de  integración y respeto a la diversidad.

 

- Las Federaciones regionales de ámbito autonómico, en las que se agrupen, en su caso, los miembros numerarios señalados en el párrafo anterior.

 

b)      Miembros adheridos: Otras Instituciones que contribuyan al desarrollo de los objetivos de está Federación.

 

c)       Miembros de Honor: Las personas o entidades que, a propuesta de la Junta Directiva aprobada por la Asamblea General, sean merecedoras de esta distinción.

 

 

Art. 10. - INGRESOS Y BAJAS

 

            Para adquirir la condición de miembro numerario o adherido es preciso la solicitud de admisión que debe ser aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

            La baja de cualquier miembro puede ser voluntaria o forzosa, por causa legal o estatutaria. Toda causa de expulsión a de ser debidamente acreditada y constar en el correspondiente expediente.

 

            Todo miembro que cause baja debe responder de las acciones que se le hubieran encomendado y liquidar sus compromisos económicos hasta el día de la fecha de su baja.

 

 

Art. 11. - CONDICIONES DE ADMISIÓN

 

1)      Para los miembros numerarios y adheridos se debe presentar:

 

a)      Solicitud por escrito dirigida al Presidente.

b)      Copia autorizada de los estatutos correspondientes y de la resolución legal que los aprueba.

c)       Relación de los miembros de la Junta Directiva o del Órgano de Gobierno.

d)      Memoria de la actuación llevada a cabo desde su constitución y de los proyectos de futuro.

e)      Certificado del acuerdo adoptado por el Órgano competente de cada Institución de petición de ingreso en la Federación.

 

2)      Los miembros de honor son nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y con el consentimiento del interesado.

 

 

Art. 12. - DERECHOS

 

a)      Todos los miembros tienen derecho a asistir a la Asamblea General, reservándose el derecho a voto a los miembros numerarios.

 

b)      Los representantes de los miembros numerarios pueden ser electores y elegibles para desempeñar cargos en los Órganos de Gobierno de la Federación.

 

c)       La utilización de los servicios federativos que, en beneficio de sus miembros, tuviera establecidos la Federación.

 

d)      Presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las iniciativas que se crean oportunas.

 

e)      Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad

 

f)       Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción

 

g)       Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

h)       Separarse voluntariamente de la Federación en cualquier momento, en los términos previstos en el art. 16. a) de los presentes Estatutos

 

 

Art. 13. - DEBERES

 

            Son deberes de los miembros de la Federación.

a)      Desempeñar diligentemente acciones que la Federación les encomiende.

 

b)      Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representación de la Federación dentro de su competencia.

 

c)       Satisfacer puntualmente las cuotas en la cuantía fijada en la Asamblea General.

 

 

Art. 14. - CUOTAS

           

            Las cuotas son de la siguiente clase:

 

a)      Inicial o de entrada, que es igual para todos los miembros numerarios.

 

b)      Ordinaria fija anual, que es igual para todos los miembros numerarios.

 

c)       Extraordinaria. Pueden establecerse cuotas de derrama si las circunstancias lo requieren.

 

Ello no obstante, la Junta Directiva podrá establecer el pago de una derrama, con carácter extraordinario, en caso de urgencia o necesidad debidamente acreditada, la cual deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General que se celebre

 

La determinación de toda clase de cuotas es fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

La Asamblea General señala las cuotas mínimas de los miembros adheridos.

 

 

Art. 15. - PAGO DE CUOTAS

 

            Las cuotas deben ser abonadas antes del treinta de marzo del año al que se refieran, o al terminar el plazo fijado cuando fueran extraordinarias.

 

Las Instituciones que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido en el párrafo anterior sin causa justificada,  a juicio de la Junta Directiva de la Federación, pueden quedar suspendidas en el ejercicio de sus derechos.

 

            No obstante, la Junta Directiva puede otorgar moratoria o dispensar del pago, total o parcial, de las cuotas fijadas en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicándose tal decisión en la primera Asamblea General.

 

Art. 16. - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

 

            Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de la Federación se pierde por alguna de las siguientes causas:

 

a)      Baja voluntaria manifestada mediante copia certificada del acuerdo de la Asamblea General en las Asociaciones, y de la Junta del Patronato las Fundaciones, en tal sentido aprobado por mayoría de dos tercios.

 

b)      Baja forzosa en los supuestos de:

 

1)      Incumplimiento de lo previsto en estos Estatutos o las reiteradas excusas en aceptación de las obligaciones que se acuerden por los Órganos de Gobierno de la Federación.

 

2)      Incumplimiento reiterado  de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

 

3)      Algún otro motivo grave, a juicio de la Junta Directiva, quien debe dar cuenta a la Asamblea General para la resolución que proceda.

 

La baja forzosa como miembro de la Federación tiene efectos a partir del momento en que se produzca el acuerdo por parte de la Asamblea General y lleva aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de miembro. El expediente de baja forzosa es iniciado por la Junta Directiva y presentado a la Asamblea General después de que el interesado haya tenido el plazo de un mes para presentar sus alegaciones.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORAMIENTO

 

 

Art. 17. - ENUMERACIÓN DE ÓRGANOS

 

            La Federación se rige por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes Órganos de Gobierno:

 

a)      Asamblea General

b)      Junta Directiva

c)       Consejo Asesor

 

El ejercicio de todos los cargos en los Órganos de Gobierno de la Federación son gratuitos.

 

 

Art. 18. - CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

            La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y decisión de la Federación y está integrada por:

 

a)      el Presidente o un representante perteneciente al Órgano de Gobierno, debidamente acreditado, de cada uno de los miembros numerarios.

 

b)      El Presidente o un representante acreditado, perteneciente al Órgano de Gobierno, de cada uno de los miembros adheridos de la Federación, además de los miembros honorarios.

 

c)       Los componentes de la Junta Directiva.

 

El Presidente y Secretario de la Junta Directiva, lo son de las reuniones de la Asamblea General.

 

 

Art. 19. - PARTICIPACIÓN

 

a)      Cada miembro numerario tiene un voto por su condición de tal.

 

b)      Las Federaciones Regionales, miembros numerarios, dispondrán además, de uno a cuatro votos adicionales siguiendo criterios de población en las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con el siguiente baremo: Comunidades con un número de habitantes inferior a 500.000, un voto adicional; de 500.000 a 2.000.000 de habitantes, dos votos adicionales; entre 2.000.000 y 6.000.000 de habitantes, tres votos adicionales; más de 6.000.000 de habitantes, cuatro votos adicionales.

 

c)       Cuando en una Comunidad Autónoma exista una sola Entidad Federada, y su ámbito de actuación sea toda la Comunidad Autónoma, se considerará a estos efectos, como una Federación Regional.

 

El derecho de voto se ejerce, por los miembros numerarios en la Asamblea, a través de su representante.

 

Los miembros adheridos y honorarios pueden participar en las deliberaciones de la Asamblea con voz, pero sin voto.

 

 

Art. 20. - REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA

 

            Si un miembro numerario no puede estar presente en la Asamblea General podrá delegar en otro con la acreditación correspondiente, y tendrá los mismos derechos de voz y voto.

 

            Ningún miembro numerario podrá tener más de dos votos delegados además del suyo propio.

 

 

Art. 21. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

            Las funciones de la Asamblea General son, entre otras, las siguientes:

 

a)      Elegir a los miembros de la Junta Directiva de entre los propuestos por los miembros numerarios.

 

b)      Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

 

c)       Aprobar el Plan de Actuaciones de la Federación.

 

d)      Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de la Federación, así como las cuentas de liquidación de tales presupuestos.

 

e)      Examinar y, en su caso, aprobar la Memoria de Gestión que cada año debe presentar la Junta Directiva.

 

f)       Adoptar resoluciones sobre los asuntos que figuran en el orden del día.

 

g)      Fijar a propuesta de la Junta Directiva las cuotas de entrada y anuales, ordinarias o extraordinarias, que deban abonar los distintos miembros.

 

h)      Elegir dos interventores con las funciones que la Asamblea les designe en el momento de su designación.

 

i)        Aprobar la incorporación de nuevos miembros.

 

j)       Acordar la expulsión de miembros.

 

k)      Acordar la disolución de la Federación.

 

l)        Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Federación, así como cualquier ulterior modificación del mismo

 

m)    Acordar la incorporación a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones, así como a entidades de carácter supranacional.-

 

 

Art. 22. - CLASES DE ASAMBLEA Y SU CONVOCATORIA

 

1)      El ejercicio asociativo coincide con el año natural siendo el último día el 31 de diciembre.

 

2)      La Asamblea General se reúne ordinariamente por lo menos una vez durante el primer trimestre y extraordinariamente siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a petición al menos del 25% de los socios numerarios notificándose la convocatoria de la misma con 15 días como mínimo de antelación y en un plazo nunca superior a los 30 días desde la solicitud.

 

3)      En la convocatoria consta el Orden del Día acordado por la Junta Directiva: uno de los puntos del Orden del Día debe recoger las sugerencias y peticiones recibidas de los miembros solicitantes, en su caso.

 

4)      La Junta Directiva determina la fecha y el lugar de celebración de la próxima Asamblea General.

 

 

Art. 23. - REGIMEN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

            La Asamblea General queda válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad más uno de todos lo miembros numerarios por sí o mediante representación debidamente autorizada; o en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar al menos media hora.

 

Los acuerdos se adoptan:

 

a)      Por mayoría de dos tercios los relativos a la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, modificación de Estatutos, disolución de la Federación y baja forzosa de miembros,  y la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno

 

b)      Por mayoría simple el resto.

 

De toda la Asamblea General se levanta acta en el libro correspondiente y en ella se hace constar la relación de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Será suscrita con el visto bueno del Presidente.

 

 

Art. 24. - COMPOSICIÓN Y CARÁCTER DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

            La Junta Directiva está compuesta por un mínimo de siete miembros y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General de entre las personas propuestas como candidatos por las distintas Instituciones.  Los cargos de la Junta Directiva son reelegibles

 

            Los cargos de la Junta Directiva son: Un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, Un Secretario, un Tesorero y los vocales.

 

Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.

 


Art. 25. - PERÍODO DE ACTUACIÓN

 

            Los componentes de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años.

 

            Si por comunicación escrita una Institución retira al candidato propuesto su representación, la Asamblea General inmediata habrá de ratificarlo en caso de continuar como miembro de la Junta Directiva.

 

 

Art. 26. - PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

            El procedimiento para la elección de la Junta Directiva es el siguiente:

 

a)      Cada Institución podrá presentar un solo candidato a miembro de la Junta Directiva.

 

b)      Los candidatos deberán presentarse agrupados en listas compuestas por un mínimo de siete y un máximo de trece personas, siendo las que excedan de diez, consideradas como suplentes. Cada lista deberá presentar un programa de actuaciones propuesto.

 

c)       Las candidaturas reflejarán la distribución de cargos prevista. En todo caso deberá ir encabezada por el candidato a ostentar la presidencia.

 

d)      En caso de concurrencia de varias listas, conformará la Junta Directiva la que obtenga más del 50% de los votos emitidos.

 

e)      Si ninguna de las listas obtiene la mayoría necesaria, las dos más votadas concurrirán a una segunda vuelta, pudiendo recomponer, en su caso, la suya con candidatos de las listas minoritarias. La lista que obtenga mayoría de votos en la segunda vuelta, conformará la nueva Junta Directiva.

 

 

Art. 27. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

            Corresponde a la Junta Directiva:

 

a)      Programar las actividades de la Federación y elevar a la Asamblea la propuesta de presupuestos.

b)      Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

 

c)       Administrar el Patrimonio.

 

d)      La Junta Directiva, como representante de la Federación, ejerce todos los actos de administración y gestión, y ejercita ante toda clase de Autoridades, Organismos, Corporaciones y Tribunales, los derechos que a la Federación correspondan.

 

e)      Organizar la Federación en todos sus aspectos, nombrando, contratando y despidiendo empleados, técnicos profesionales y demás personal; fijar y pagar sueldos, celebrar contratos de arrendamiento de cosas, obras y servicios y contratar seguros de todas clases.

 

f)       Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados exija la naturaleza de los actos que se realicen en el ejercicio de las facultades y atribuciones anteriores.

 

g)      Las atribuciones que le sean delegadas por la Asamblea.

 

h)      Otorgar los apoderamientos notariales que en cada caso exija la marcha de la Federación y revocar tales poderes.

 

En representación de la Federación corresponde a la Junta Directiva la atribución suficiente para la realización de los siguientes actos de disposición:

 

1)      Comprar, vender, permutar y por cualquier título adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles, estipular el precio y condiciones, así como la forma de pago. Abrir, seguir, modificar, prorrogar y extinguir cuentas corrientes ordinarias, a la vista o a plazos o imposiciones de toda especie, cuentas de crédito y préstamos; ingresar, extraer y mover dinero de estas cuentas, firmando al efecto cheques, talones, resguardos, giros, reintegros, cartas, órdenes de pago, transferencias y demás documentos semejantes.

 

2)      Librar, pagar, aceptar, endosar, intervenir, negociar, descontar y protestar letras de cambio y demás documentos semejantes.

 

3)      Gestionar y obtener aval y fianza.

 

4)      Constituir, prorrogar, modificar y extinguir depósitos en metálico y valores de toda clase, cobrar cupones y réditos, así como recibir herencias y donaciones.

 

5)      Todos los actos de disposición de fondos son autorizados por dos firmas mancomunadas de las cuatro firmas autorizadas: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

 

 

Art. 28. - FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

            La Junta Directiva se reúne ordinariamente una vez cada dos meses y, de modo extraordinario siempre que lo decida su Presidente por sí o a petición de cuatro o más componentes de la Junta Directiva.

 

            La asistencia a las reuniones del la Junta Directiva es obligatoria. Cuando la asistencia de algún miembro no sea posible, se debe justificar su ausencia. Dos ausencias consecutivas sin justificar a reuniones ordinarias de la Junta Directiva, o tres anuales, causan la baja del miembro en la misma.

 

            La convocatoria a las sesiones es hecha por el Presidente o persona en quien éste delegue, con quince días de antelación.

 

            La composición del Orden del Día corresponde al Presidente.

 

Excepcionalmente, y a juicio de la Junta Directiva, podrán acudir a sus reuniones personas no pertenecientes a la misma, a fin de informar sobre algún asunto concreto a tratar en la reunión.

 

            Las decisiones de la Junta Directiva se toman por mayoría de votos y en caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

 

 

Art. 29. - COMPOSICIÓN Y CARÁCTER DEL CONSEJO ASESOR

 

            El Consejo Asesor estará formado, inicialmente, por tres personas con experiencia, elegidas por la Asamblea General de entre los representantes de las Instituciones miembros numerarios.

            Los miembros de este Consejo tendrán la denominación de Consejeros.

 

            El periodo de actuación de los Consejeros será determinado por la Asamblea donde se nombren.

 

            Los Consejeros deberán acreditar su experiencia de al menos cinco años en los Órganos de Gobierno de alguna de las Instituciones miembros de la Federación.

 

 

Art. 30. - FUNCIONES DEL CONSEJO

 

            Corresponde al Consejo velar por el cumplimiento de los Estatutos y arbitrar, en caso de conflicto , siendo su decisión no vinculante.

 

            Deberá reunirse con la Junta Directiva cada cuatrimestre, con el objeto de asesorar y seguir la ejecución del Plan de Acción aprobado por la Asamblea General.

 

Asimismo, corresponde al Consejo la dirección y supervisión del procedimiento de elección de Junta Directiva de la Federación, constituyéndose en Junta Electoral.

 

            El Consejo en pleno, junto con cuatro miembros de la Junta Directiva, podrá convocar Asamblea Extraordinaria cuando la urgencia del tema lo requiera y la presidencia de la Federación no haya contestado a su requerimiento en este sentido.

 

El Consejo se convertirá provisionalmente y por un periodo máximo de seis meses en Comisión Gestora, en caso de dimisión o revocación de la Junta Directiva.

 

 

Art. 31. - MISIÓN DEL PRESIDENTE

 

El presidente ostenta la representación legal de la Federación.

 

            Son misiones del Presidente:

 

a)      A propuesta de la Junta Directiva el Presidente aprobará la fecha de convocatoria de la Asamblea General o de la Asamblea Extraordinaria, convocando las reuniones y presidiendo las mismas.

 

b)      Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Federación.

 

c)       Autorizar con su firma las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

d)      Materializar la ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y en la Junta Directiva.

 

e)      Cuidar del debido cumplimiento de los Estatutos.

 

f)       Proponer a la Junta el nombramiento y cese del personal.

 

g)      Representar por delegación de la Junta Directiva a la Federación.

 

h)      Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el mejor funcionamiento y gobierno de la Federación, informando a los miembros de la Junta Directiva previa y preceptivamente.

 

 

Art. 32. - SUPLENCIA DEL PRESIDENTE

 

            En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente de mayor rango y, en su defecto, el vocal más antiguo y, entre dos de igual antigüedad, el de mayor edad.

 

            Además corresponderá a los Vicepresidentes, auxiliar al Presidente en sus funciones y desempeñar las que específicamente se le deleguen.

 

 

Art. 33. - FUNCIONES DEL SECRETARIO

 

            Son funciones del Secretario:

 

a)      Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva que las firma con el visto bueno del Presidente.

 

b)      Expedir certificaciones y testimonios de particulares de las actas aludidas, con el visto bueno del Presidente.

 

c)       Custodiar y tener al día todos los documentos de la Federación.

 

d)       Instar la inscripción, en el Registro de Asociaciones, de cualquier modificación de los Estatutos, así como de los cambios que se produzcan en la Junta Directiva, la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la Federación, y la declaración o revocación de la condición de utilidad pública.-

 

 

Art. 34. - FUNCIONES DEL TESORERO

 

            Son funciones del Tesorero:

 

a)      Custodiar los fondos de la Federación.

 

b)      Autorizar, junto con el Presidente, los pagos.

 

c)       Llevar los libros correspondientes las operaciones de Tesorería.

 

d)      Emitir informes y proyectos sobre asuntos económicos o financieros de la Federación.

 

e)      Preparar las cuentas de liquidación de los presupuestos y los balances de situación, así como los proyectos de presupuestos anuales.

 

f)       Justificar las ayudas recibidas de cualquier organismo de la administración.

 

 

Art. 35. - SERVICIOS TÉCNICOS

 

            Con el fin de conseguir la mayor eficacia en las funciones y objetivos de la Federación, la Junta Directiva puede establecer una estructura administrativa y técnica adecuada, servida por profesionales que actúen dentro del marco de la política de la Federación y de sus criterios básicos y con sujeción a las normas emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

 

Art. 36. - RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS

 

            Los recursos patrimoniales de la Federación están constituidos por:

 

a)      El rendimiento de su Patrimonio.

 

b)      Las cuotas de entrada, periódicas y especiales que aporten los miembros numerarios y adheridos.

 

c)       Los bienes propios muebles o inmuebles.

 

d)      Las subvenciones, donaciones, legados y herencias que se hagan a favor de la misma.

 

e)      Cualquier otro recurso lícito que pueda obtenerse.

 

 

Art. 37. - PATRIMONIO FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO

 

            El patrimonio fundacional de la Federación se fija en  6.010,10 €uros.

 

            El Tesorero con las colaboraciones que precise, elaborará un presupuesto de ingresos y gastos que será presentado a la Junta Directiva, quién una vez estudiado lo remitirá a la Asamblea General para su ulterior aprobación.

 

            El presupuesto anual de la Federación en el momento de presentación de los presentes Estatutos es superior a 9.015,18 €uros.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 

Art. 38. - DISOLUCIÓN

 

            La Federación se disuelve por las causas previstas en la Ley de Asociaciones vigente.

 

 

Art. 39. - COMISIÓN LIQUIDADORA

 

            Acordada la disolución de la Federación por la Asamblea General o decidida, en su caso, por la Autoridad Judicial, se procederá por la Junta Directiva convertida en Comisión Liquidadora, a la liquidación del patrimonio de la Federación. No obstante, la Junta Directiva puede delegar su función en tres o más comisarios elegidos por la misma entre los miembros activos de algunas Asociaciones miembros numerarios.

 

Corresponde a la Comisión Liquidadora:

 

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.-

b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.-

c)       Cobrar los créditos, pagar las deudas de la Federación, y liquidar el patrimonio.-

d)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en el art. 41 de los presentes Estatutos.-

e)      Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

 

 

 

Art. 40. - LA ASAMBLEA GENERAL EN EL PERÍODO DE LIQUIDACIÓN

 

            La Asamblea General conserva durante el período de liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía anterioridad al acuerdo de disolución.

 

 

Art. 41. - DESTINO DE LOS BIENES RESULTANTES

 

            Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones correspondientes, se destinan por la Comisión Liquidadora a las Asociaciones existentes en proporción a sus aportaciones. Si no existieran tales Asociaciones, se destinan a una o más Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro del Estado español, dedicadas a la atención de personas con Síndrome de Down.

 

 

Art. 42. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

 

            Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Tribunales de la localidad donde tuviera su sede social la Federación, con renuncia a cualquier otro fuero. Tal renuncia y consiguiente sumisión afecta a los aspirantes a miembros desde el momento en que suscriban la petición de adhesión que se entiende como sometimiento pleno a cuanto se prevé en estos Estatutos.

 

 

Art. 43. – APLICACIONES DE CARÁCTER SUPLETORIO

 

En todo lo no previsto por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, se aplicará con carácter supletorio la Ley orgánica 1/2002.


 

 

DILIGENCIA FINAL

            

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

           

            D. Antonio Ventura Díaz Díaz y D. Pedro Otón Hernández, actuando, respectivamente, en calidad de Secretario y Presidente de la Junta Directiva, elegida en Asamblea General Extraordinaria de 5 de octubre de 2002, de la Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down (FEISD)

 

 

 

CERTIFICAMOS

 

 

            Que, según consta en el Libro de Actas de la Asamblea General de FEISD, los presentes Estatutos han sido redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el pasado día veintisiete de marzo de dos mil cuatro, para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2202, de 22 de marzo.

 

 

            Y para que surtan los efectos oportunos donde proceda firmamos la presente certificación en Madrid a veintisiete de marzo de dos mil cuatro.

 

 

 

 

 

Madrid, a 27 de marzo de 2004

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Pedro Otón Hernández                                          Fdo. Antonio Ventura Díaz Díaz

Presidente de FEISD                                                     Secretario de FEISD

 

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