Movimiento Asociativo -> Estructura federativa Down España
RESUMEN:
Estatutos del año 2004 de Down España
ESTATUTOS DE DOWN ESPAÑA AÑO 2004
CAPÍTULO I
Art. 1. - DENOMINACIÓN
El Organismo que se rige por los presentes Estatutos se denomina FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INSTITUCIONES PARA EL SÍNDROME DE DOWN (FEISD).
Art. 2. - PERSONALIDAD
Art. 3. - ÁMBITO
La actividad de
Art. 4. - DOMICILIO
El domicilio social de
Art. 5. - DURACIÓN
Art. 6. - OBJETO
Para ello se señalan como objetivos a conseguir:
a) Potenciar la constitución de Asociaciones que trabajen para personas con Síndrome de Down.
b) Estimular las relaciones entre los miembros.
c) Impulsar y potenciar los objetivos y las actividades de sus miembros.
d) Estudiar y promover disposiciones legales que garanticen los derechos de las personas con Síndrome de Down.
e) Establecer los programas y acciones encaminadas a promover estudios científicos sobre el Síndrome de Down.
f) Promover y realizar campañas de información y mentalización social para difundir el conocimiento y la realidad de las personas con Síndrome de Down.
g) Representar a sus miembros en cuestiones de interés general o a petición de los mismos.
h) Promover proyectos de integración escolar, laboral, social y programas de salud.
i) Gestionar subvenciones ante los Organismos competentes de carácter nacional o internacional (públicos o privados) para obtener recursos para su funcionamiento.
j) Establecer y mantener relaciones de colaboración con otras Organizaciones que tengan objetivos similares.
k) Cualquier otro que de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización de los fines de
l) Evitar y, si fuera necesario, denunciar a todas aquella entidades o personas que actúen en contra de los intereses de las personas con Síndrome de Down.
m) Promover intercambios y encuentros entre profesionales de las distintas Instituciones Síndrome de Down, posibilitando el conocimiento de las diversas experiencias que a lo largo de la geografía nacional están llevándose a cabo.
n) Promover, participar y colaborar en actividades de formación de profesionales en los ámbitos de la psicología, la educación, la medicina y en cualquier otro ámbito de actuación que pueda facilitar en cumplimiento del objeto social de esta Federación.
Art. 7. - MEDIOS
CAPÍTULO II
DE
Art. 8. - COMPOSICIÓN
Art. 9. - CLASES DE MIEMBROS
Se establecen las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Numerarios: - Las Instituciones de base sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio español, que tengan como objetivo la dedicación específica a las personas con Síndrome de Down, en un marco de integración y respeto a la diversidad.
- Las Federaciones regionales de ámbito autonómico, en las que se agrupen, en su caso, los miembros numerarios señalados en el párrafo anterior.
b) Miembros adheridos: Otras Instituciones que contribuyan al desarrollo de los objetivos de está Federación.
c) Miembros de Honor: Las personas o entidades que, a propuesta de
Art. 10. - INGRESOS Y BAJAS
Para adquirir la condición de miembro numerario o adherido es preciso la solicitud de admisión que debe ser aprobada por
La baja de cualquier miembro puede ser voluntaria o forzosa, por causa legal o estatutaria. Toda causa de expulsión a de ser debidamente acreditada y constar en el correspondiente expediente.
Todo miembro que cause baja debe responder de las acciones que se le hubieran encomendado y liquidar sus compromisos económicos hasta el día de la fecha de su baja.
Art. 11. - CONDICIONES DE ADMISIÓN
1) Para los miembros numerarios y adheridos se debe presentar:
a) Solicitud por escrito dirigida al Presidente.
b) Copia autorizada de los estatutos correspondientes y de la resolución legal que los aprueba.
c) Relación de los miembros de
d) Memoria de la actuación llevada a cabo desde su constitución y de los proyectos de futuro.
e) Certificado del acuerdo adoptado por el Órgano competente de cada Institución de petición de ingreso en
2) Los miembros de honor son nombrados por
Art. 12. - DERECHOS
a) Todos los miembros tienen derecho a asistir a
b) Los representantes de los miembros numerarios pueden ser electores y elegibles para desempeñar cargos en los Órganos de Gobierno de
c) La utilización de los servicios federativos que, en beneficio de sus miembros, tuviera establecidos
d) Presentación a
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de
h) Separarse voluntariamente de
Art. 13. - DEBERES
Son deberes de los miembros de
a) Desempeñar diligentemente acciones que
b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representación de
c) Satisfacer puntualmente las cuotas en la cuantía fijada en
Art. 14. - CUOTAS
Las cuotas son de la siguiente clase:
a) Inicial o de entrada, que es igual para todos los miembros numerarios.
b) Ordinaria fija anual, que es igual para todos los miembros numerarios.
c) Extraordinaria. Pueden establecerse cuotas de derrama si las circunstancias lo requieren.
Ello no obstante,
La determinación de toda clase de cuotas es fijada por
Art. 15. - PAGO DE CUOTAS
Las cuotas deben ser abonadas antes del treinta de marzo del año al que se refieran, o al terminar el plazo fijado cuando fueran extraordinarias.
Las Instituciones que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido en el párrafo anterior sin causa justificada, a juicio de
No obstante,
Art. 16. - PÉRDIDA DE
Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de
a) Baja voluntaria manifestada mediante copia certificada del acuerdo de
b) Baja forzosa en los supuestos de:
1) Incumplimiento de lo previsto en estos Estatutos o las reiteradas excusas en aceptación de las obligaciones que se acuerden por los Órganos de Gobierno de
2) Incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por
3) Algún otro motivo grave, a juicio de
La baja forzosa como miembro de
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORAMIENTO
Art. 17. - ENUMERACIÓN DE ÓRGANOS
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Consejo Asesor
El ejercicio de todos los cargos en los Órganos de Gobierno de
Art. 18. - CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE
a) el Presidente o un representante perteneciente al Órgano de Gobierno, debidamente acreditado, de cada uno de los miembros numerarios.
b) El Presidente o un representante acreditado, perteneciente al Órgano de Gobierno, de cada uno de los miembros adheridos de
c) Los componentes de
El Presidente y Secretario de
Art. 19. - PARTICIPACIÓN
a) Cada miembro numerario tiene un voto por su condición de tal.
b) Las Federaciones Regionales, miembros numerarios, dispondrán además, de uno a cuatro votos adicionales siguiendo criterios de población en las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con el siguiente baremo: Comunidades con un número de habitantes inferior a 500.000, un voto adicional; de
c) Cuando en una Comunidad Autónoma exista una sola Entidad Federada, y su ámbito de actuación sea toda
El derecho de voto se ejerce, por los miembros numerarios en
Los miembros adheridos y honorarios pueden participar en las deliberaciones de
Art. 20. - REPRESENTACIÓN EN
Si un miembro numerario no puede estar presente en
Ningún miembro numerario podrá tener más de dos votos delegados además del suyo propio.
Art. 21. - FUNCIONES DE
Las funciones de
a) Elegir a los miembros de
b) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
c) Aprobar el Plan de Actuaciones de
d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de
e) Examinar y, en su caso, aprobar
f) Adoptar resoluciones sobre los asuntos que figuran en el orden del día.
g) Fijar a propuesta de
h) Elegir dos interventores con las funciones que
i) Aprobar la incorporación de nuevos miembros.
j) Acordar la expulsión de miembros.
k) Acordar la disolución de
l) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de
m) Acordar la incorporación a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones, así como a entidades de carácter supranacional.-
Art. 22. - CLASES DE ASAMBLEA Y SU CONVOCATORIA
1) El ejercicio asociativo coincide con el año natural siendo el último día el 31 de diciembre.
2)
3) En la convocatoria consta el Orden del Día acordado por
4)
Art. 23. - REGIMEN DE ACUERDOS DE
Los acuerdos se adoptan:
a) Por mayoría de dos tercios los relativos a la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, modificación de Estatutos, disolución de
b) Por mayoría simple el resto.
De toda
Art. 24. - COMPOSICIÓN Y CARÁCTER DE
Los cargos de
Los cargos de
Art. 25. - PERÍODO DE ACTUACIÓN
Los componentes de
Si por comunicación escrita una Institución retira al candidato propuesto su representación,
Art. 26. - PROCEDIMIENTO PARA
El procedimiento para la elección de
a) Cada Institución podrá presentar un solo candidato a miembro de
b) Los candidatos deberán presentarse agrupados en listas compuestas por un mínimo de siete y un máximo de trece personas, siendo las que excedan de diez, consideradas como suplentes. Cada lista deberá presentar un programa de actuaciones propuesto.
c) Las candidaturas reflejarán la distribución de cargos prevista. En todo caso deberá ir encabezada por el candidato a ostentar la presidencia.
d) En caso de concurrencia de varias listas, conformará
e) Si ninguna de las listas obtiene la mayoría necesaria, las dos más votadas concurrirán a una segunda vuelta, pudiendo recomponer, en su caso, la suya con candidatos de las listas minoritarias. La lista que obtenga mayoría de votos en la segunda vuelta, conformará la nueva Junta Directiva.
Art. 27. - FUNCIONES DE
Corresponde a
a) Programar las actividades de
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por
c) Administrar el Patrimonio.
d)
e) Organizar
f) Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados exija la naturaleza de los actos que se realicen en el ejercicio de las facultades y atribuciones anteriores.
g) Las atribuciones que le sean delegadas por
h) Otorgar los apoderamientos notariales que en cada caso exija la marcha de
En representación de
1) Comprar, vender, permutar y por cualquier título adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles, estipular el precio y condiciones, así como la forma de pago. Abrir, seguir, modificar, prorrogar y extinguir cuentas corrientes ordinarias, a la vista o a plazos o imposiciones de toda especie, cuentas de crédito y préstamos; ingresar, extraer y mover dinero de estas cuentas, firmando al efecto cheques, talones, resguardos, giros, reintegros, cartas, órdenes de pago, transferencias y demás documentos semejantes.
2) Librar, pagar, aceptar, endosar, intervenir, negociar, descontar y protestar letras de cambio y demás documentos semejantes.
3) Gestionar y obtener aval y fianza.
4) Constituir, prorrogar, modificar y extinguir depósitos en metálico y valores de toda clase, cobrar cupones y réditos, así como recibir herencias y donaciones.
5) Todos los actos de disposición de fondos son autorizados por dos firmas mancomunadas de las cuatro firmas autorizadas: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Art. 28. - FUNCIONAMIENTO DE
La asistencia a las reuniones del
La convocatoria a las sesiones es hecha por el Presidente o persona en quien éste delegue, con quince días de antelación.
La composición del Orden del Día corresponde al Presidente.
Excepcionalmente, y a juicio de
Las decisiones de
Art. 29. - COMPOSICIÓN Y CARÁCTER DEL CONSEJO ASESOR
El Consejo Asesor estará formado, inicialmente, por tres personas con experiencia, elegidas por
Los miembros de este Consejo tendrán la denominación de Consejeros.
El periodo de actuación de los Consejeros será determinado por
Los Consejeros deberán acreditar su experiencia de al menos cinco años en los Órganos de Gobierno de alguna de las Instituciones miembros de
Art. 30. - FUNCIONES DEL CONSEJO
Corresponde al Consejo velar por el cumplimiento de los Estatutos y arbitrar, en caso de conflicto , siendo su decisión no vinculante.
Deberá reunirse con
Asimismo, corresponde al Consejo la dirección y supervisión del procedimiento de elección de Junta Directiva de
El Consejo en pleno, junto con cuatro miembros de
El Consejo se convertirá provisionalmente y por un periodo máximo de seis meses en Comisión Gestora, en caso de dimisión o revocación de
Art. 31. - MISIÓN DEL PRESIDENTE
El presidente ostenta la representación legal de
Son misiones del Presidente:
a) A propuesta de
b) Ordenar los pagos con cargo a los fondos de
c) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de
d) Materializar la ejecución de los acuerdos adoptados en
e) Cuidar del debido cumplimiento de los Estatutos.
f) Proponer a
g) Representar por delegación de
h) Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el mejor funcionamiento y gobierno de
Art. 32. - SUPLENCIA DEL PRESIDENTE
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente de mayor rango y, en su defecto, el vocal más antiguo y, entre dos de igual antigüedad, el de mayor edad.
Además corresponderá a los Vicepresidentes, auxiliar al Presidente en sus funciones y desempeñar las que específicamente se le deleguen.
Art. 33. - FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de
b) Expedir certificaciones y testimonios de particulares de las actas aludidas, con el visto bueno del Presidente.
c) Custodiar y tener al día todos los documentos de
d) Instar la inscripción, en el Registro de Asociaciones, de cualquier modificación de los Estatutos, así como de los cambios que se produzcan en
Art. 34. - FUNCIONES DEL TESORERO
Son funciones del Tesorero:
a) Custodiar los fondos de
b) Autorizar, junto con el Presidente, los pagos.
c) Llevar los libros correspondientes las operaciones de Tesorería.
d) Emitir informes y proyectos sobre asuntos económicos o financieros de
e) Preparar las cuentas de liquidación de los presupuestos y los balances de situación, así como los proyectos de presupuestos anuales.
f) Justificar las ayudas recibidas de cualquier organismo de la administración.
Art. 35. - SERVICIOS TÉCNICOS
Con el fin de conseguir la mayor eficacia en las funciones y objetivos de
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Art. 36. - RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS
Los recursos patrimoniales de
a) El rendimiento de su Patrimonio.
b) Las cuotas de entrada, periódicas y especiales que aporten los miembros numerarios y adheridos.
c) Los bienes propios muebles o inmuebles.
d) Las subvenciones, donaciones, legados y herencias que se hagan a favor de la misma.
e) Cualquier otro recurso lícito que pueda obtenerse.
Art. 37. - PATRIMONIO FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO
El patrimonio fundacional de
El Tesorero con las colaboraciones que precise, elaborará un presupuesto de ingresos y gastos que será presentado a
El presupuesto anual de
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 38. - DISOLUCIÓN
Art. 39. - COMISIÓN LIQUIDADORA
Acordada la disolución de
Corresponde a
a) Velar por la integridad del patrimonio de
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.-
c) Cobrar los créditos, pagar las deudas de
d) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en el art. 41 de los presentes Estatutos.-
e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
Art. 40. -
Art. 41. - DESTINO DE LOS BIENES RESULTANTES
Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones correspondientes, se destinan por
Art. 42. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Tribunales de la localidad donde tuviera su sede social
Art. 43. – APLICACIONES DE CARÁCTER SUPLETORIO
En todo lo no previsto por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, se aplicará con carácter supletorio
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. Antonio Ventura Díaz Díaz y D. Pedro Otón Hernández, actuando, respectivamente, en calidad de Secretario y Presidente de
Que, según consta en el Libro de Actas de
Y para que surtan los efectos oportunos donde proceda firmamos la presente certificación en Madrid a veintisiete de marzo de dos mil cuatro.
Madrid, a 27 de marzo de 2004
Fdo. Pedro Otón Hernández Fdo. Antonio Ventura Díaz Díaz
Presidente de FEISD Secretario de FEISD