Centro de documentación y recursos Down España
Patrocina Divina Pastora Gmp Fundación

Volver

Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Textos legales

Informe sobre aspectos de discapacidad de la ley 26/2009, de 23 de diciembre

  • PALABRAS CLAVE: Discapacidad, Ley, Presupuesto, Informe, Estado
  • Autor: CERMI
  • Fecha de publicación: 11/01/2010
  • Clase de documento: Informes
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: CERMI
  • > Nº de páginas: 21

RESUMEN:

Informe sobre aspectos de discapacidad de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2010

 

 

INFORME SOBRE ASPECTOS DE DISCAPACIDAD DE LA  LEY 26/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010

 

 

 

PARTE LEGISLATIVA

 

ARTICULO 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

 

Cien por cien de la tasa de reposición del personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Con carácter general se ha limitado al 15% la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público.

 

ARTICULO 42. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

 

Incremento del 1,4% de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva: 4.755,80 euros.

 

ARTICULO 48. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2010.

 

Incremento del 5% de la pensión de viudedad (65% grado de discapacidad): 8.229,20 euros.

 

Incremento del 2,4% de la  pensión de orfandad (menores 18 años; 65% grado de discapacidad): 4.944,80 euros.

 

ARTICULO 65. Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (Rentas exentas del IRPF)

 

- "Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, el apartado n) del articulo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...queda redactado de la siguiente forma:

 

n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el limite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

 

El limite establecido en el párrafo anterior no se aplicara en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del articulo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social."

 

Se mantiene la no aplicación del límite de exención en el caso de los perceptores de prestaciones por desempleo con discapacidad, excepción ya existente ahora. La modificación es para elevar el límite de rentas que no se aplica en el caso de las personas con discapacidad.

 

ARTICULO 66. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.

 

- Articulo 20 (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

...

 

"3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento."

 

Se mantienen los importes de reducción por obtención de rendimientos en el IRPF.

 

- Número 1 del apartado 2 del articulo 32 (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Minoración de los rendimientos netos.

 

"Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento."

 

Se mantienen los importes de minoración de rendimientos netos en el IRPF.

 

ARTICULO 67. Mínimos personal y familiar

 

- Articulo 58 (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas) Mínimo por descendientes.

 

"1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.

2.040 euros anuales por el segundo.

3.672 euros anuales por el tercero.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes."

 

Se mantienen los importes de mínimos de reducción en el IRPF.

 

- Articulo 59 (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Mínimo por ascendientes

 

"1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 anos o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerara que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 anos, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentara en 1.122 euros anuales."

 

Se mantienen los importes de mínimos de reducción por ascendientes en el IRPF.

 

- Artículo 60 (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Mínimo por discapacidad.

 

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Dicho mínimo se aumentara, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos

58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentara, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual

o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerara acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerara acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado."

 

Se mantienen idéntico este artículo de la Ley del IRPF.

 

Artículo 129. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2010.

 

Los tipos de cotización para la contingencia de desempleo en la contratación de duración determinada, en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados, se iguala a la de los contratos indefinidos: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

 

Dichos tipos de cotización son superiores cuando el contrato de trabajo de duración determinada se efectúa con trabajador sin discapacidad. Se mantiene esta disposición de años anteriores, por lo que no supone una novedad.

 

Disposición adicional Primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

 

"A partir de 1 de enero de 2010, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

 

Uno. La cuantía de la asignación económica establecida

en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 500 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 3 años, y de 291 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad comprendida entre los 3 y 18 años de edad.

 

Dos. Las cuantías de la asignación establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado, serán:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.076,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.115,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 será de 1.000 euros.

...

Cinco. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 euros anuales.

El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

 

Segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2010, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

 

Euros/mes

Subsidio de garantía de ingresos mínimos...149,86

Subsidio por ayuda de tercera persona...58,45

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte...58,10

La cuantía del subsidio de movilidad y compensación para los gastos de transporte a que se refiere el apartado anterior lleva incorporados los efectos de la desviación de inflación del ejercicio 2009 y la posible revalorización para 2010.

Dos. A partir del 1 de enero del año 2010, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial."

 

Se incrementan un 1,4% las ayudas por hijo a cargo cuando sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento o esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Se incrementan un 0,4% los límites de ingresos para la obtención de dichas ayudas. Así mismo, se aumenta un 1,4% el Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

 

Disposición adicional Quincuagésima séptima. Indemnización a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1960-1965.

 

"Uno. Se concederá una indemnización por una sola vez a quienes durante el periodo 1960-1965 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante. Estas indemnizaciones serán compatibles con cualquier pensión pública a que el beneficiario tuviera derecho.

 

Dos. Las cuantías serán las siguientes:

A los afectados con un grado de discapacidad del 33% al 44%, 30.000 euros.

A los afectados con un grado de discapacidad del 45% al 64%, 60.000 euros.

A los afectados con un grado de discapacidad del 65% al 74%, 80.000 euros.

 

A los afectados con un grado de discapacidad del 75% o superior, 100.000 euros."

 

      Disposición adicional Sexagésima octava. Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.

El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, llevando a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo, así como las familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo, tengan la consideración de familia numerosa.

 

Tanto en la Ley de presupuestos de 2009 como en la del 2008 se habían incluido sendos mandatos al Gobierno para ampliar la consideración como familias numerosas a las familias monoparentales con dos hijos a cargo, que no se había cumplido.

 

Ahora se vuelve a reiterar dicho mandato y se añade algo que interesa a las personas con discapacidad: la consideración de familia numerosa aquella que tenga un "cónyuge" con discapacidad y dos hijos.

 

Actualmente tienen la consideración de familia numerosa el supuesto de dos "ascendientes" con discapacidad o un "ascendiente" con discapacidad en grado superior al 65%, en ambos casos con dos hijos. Hay que recordar que también se considera familia numerosa la situación en la que hay dos ascendientes sin discapacidad con dos hijos, siempre que uno de estos últimos tenga discapacidad.

 

La novedad consiste en reducir del 65% al 33% el grado de discapacidad del cónyuge.

 

Disposición final Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

 

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

 

«3. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.»

 

A petición del CERMI, se ha mejorado el régimen de incompatibilidad de las pensiones de orfandad con las pensiones de incapacidad. A partir de 1 de enero de 2010, los huérfanos incapacitados, declarados como tales antes de los 18 años, podrán compatibilizar su pensión de orfandad con cualquier otra pensión de incapacidad que pudiera percibir después de cumplir 18 años o con la pensión de jubilación.

 

 

PARTE FISCAL

 

I.          COMENTARIOS SOBRE EL CONTENIDO DE LA LEY

 

Como hemos venido comentando en los informes que hemos ido remitiendo a lo largo de la tramitación parlamentaria de la Ley, ésta en virtud del manado constitucional no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley sustantiva así lo plantea.

 

Por ello, el contenido de la Ley en el ámbito tributario se ha limitado a recoger las medidas que con habitualidad contiene esta norma, así como otras medidas que este año se han planteado dado el contexto de crisis económica.

 

Queremos destacar que la Exposición de Motivos de la Ley vuelve a incidir en la importancia que la futura Ley de Economía Sostenible, que todavía no ha comenzado su tramitación parlamentaria, tendrá, ya que junto con la Ley de Presupuestos que ahora comentamos, se configurará como pilar fundamental para sentar las bases de una recuperación sólida cimentada en la transformación de nuestro modelo de crecimiento (en palabras textuales de la citada Exposición de Motivos).

 

Tomando en consideración lo anterior y en relación con las medidas incluidas en la Ley, el Título VI contiene una serie de medidas relativas a los distintos impuestos de nuestro sistema tributario, que resumimos a continuación:

 

En primer lugar y en lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere se introducen las siguientes medidas, algunas de las cuales suponen una novedad, como señalaremos, mientras que otras suponen una actualización o mantenimiento de determinados importes (por ejemplo, mínimos personales y familiares, reducciones, etc.):

 

Ø  En primer lugar en el artículo 64 de la Ley se establecen los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles en función del año de adquisición.

 

Ø  En segundo lugar, se reforma del artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante Ley del IRPF), con el fin de incrementar el importe exento en las prestaciones por desempleo que se perciban en la modalidad de pago único, que pasa de 12.020 euros a 15.500 euros.

 

En relación con este artículo, y como novedad favorable para las personas con discapacidad, se prevé que el límite anterior de 15.500 euros, no sea de aplicación en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, el cual contenía la norma mediante la que se incluía a los trabajadores con discapacidad que se convirtieran en trabajadores autónomos en el Real Decreto que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único como medida de fomento del empleo.

 

La exención que se prevé en este artículo está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

 

Ø  Los artículos 66 y 67 de la Ley contienen las menciones necesarias a los artículos de la Ley del IRPF para mantener, al igual que sucedió el año pasado, las cantidades referidas a las reducciones por trabajo, mínimos personales y familiares así como el mínimo por discapacidad. Por tanto, y con efectos exclusivos para el ejercicio las cantidades de estos mínimos que se contienen en el artículo 20 (reducción por obtención de rendimientos del trabajo), artículo 32.2.1º (reducción por obtención de rendimiento de las actividades económicas), artículo 57 (mínimo del contribuyente), artículo 58 (mínimo por descendientes), artículo 59 (mínimo por ascendientes) y artículo 60 (mínimo por discapacidad) todos ellos de la Ley de IRPF, se  mantienen iguales que las ya existentes.

 

Ø  Lo mismo sucede con las escalas general y complementaria del impuesto que regula el artículo 68 de la Ley, las cuales, al igual que ya se hizo el año pasado, se mantienen iguales a las ya existentes.

 

Ø  En cuanto al tipo de gravamen del ahorro que se regula en el artículo 69 de la Ley, y como novedad con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, éste se ve modificado pasando a ser de un 19 por ciento (sumando la parte estatal y autonómica), para los primeros 6.000 euros de base liquidable y el 21 por ciento para la base liquidable de 6.000,01 euros en adelante.

 

Para introducir esta novedad se modifican los artículos 66 y 76 de la Ley de IRPF (que contienen el tipo de gravamen del ahorro general y el autonómico), y se añade una Disposición Adicional Vigésima octava en la Ley del IRPF mediante la cual se establecen los porcentajes de reparto de la escala del ahorro entre el Estado y la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente, el cual será el que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma de residencia de éste.

 

Ø  El artículo 70 de la Ley contiene una de las novedades más significativas para el año 2010, siendo ésta la modificación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (deducción de 400 euros introducida en el año 2008), deducción que se modula en función de la base imponible del contribuyente y que se deja únicamente para las rentas más bajas, pudiendo ser aplicada a partir de 1 de enero de 2010 por contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales de la siguiente manera:

 

·         Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, su importe será de 400 euros.

·         En caso de que la base imponible estén comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros, su importe será de 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Ø  Además, en consonancia con la elevación del tipo de gravamen de la renta procedente del ahorro, el artículo 71 de la Ley modifica el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de que determinados porcentajes de retención en el pago de determinados rendimientos, pasen del 18 por ciento al 19 por ciento.

 

Así, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por 100, siendo este porcentaje aplicable también a los pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, a los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a los pagos por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (a excepción de los que estén sitos en Ceuta o Melilla), y al pago de rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

 

Ø  Con efectos a partir de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida (pese a que tiene límite temporal) el artículo 72 de la Ley añade una Disposición Adicional Vigésima Séptima en la Ley del IRPF con el fin de introducir otra de las novedades más significativas de la Ley de Presupuestos que consiste en una Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

 

Esta reducción será aplicable únicamente en los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011 por aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros (calculado conforme a las reglas contenidas en el artículo 108.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

 

Si se cumplen estas condiciones y si mantienen o crean empleo, estos contribuyentes podrán reducir en un 20 por ciento neto declarado, minorado en su caso por las reducciones que se prevén en el artículo 32 de la Ley del IRPF.

 

Se entiende que se mantiene o se crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos, la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.

 

La reducción tiene no obstante un límite que se regula del siguiente modo: el importe de la reducción que se calcule tomando en consideración las reglas comentadas, no puede ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores, aplicándose de forma independiente en cada uno de los periodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

 

La nueva Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la Ley de IRPF contiene además una serie de normas específicas que establecen cómo calcular la plantilla media utilizada, así como el cálculo para los casos en que el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 o 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en el periodo impositivo 2008 ó 2009.

 

 

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de No residentes, regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se ajustan determinados tipos de gravamen que ahora comentaremos que pasan a ser del 19 por ciento para ir en línea con el porcentaje establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Así, el artículo 73 de la Ley modifica el apartado 2 del artículo 19 del Texto Refundido antes mencionado y el tipo de gravamen del 19 por ciento será de aplicación a la imposición complementaria que se exige a la transferencia de rentas por parte de establecimientos permanentes.

 

Asimismo, este tipo del 19 por 100 será de aplicación al pago de dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

 

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) parte de las medidas que se incluyen en la Ley se refieren a las medidas de vigencia anual que tradicionalmente son actualizadas mediante la Ley de Presupuestos. Estas medidas van referidas a los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios que permiten corregir la depreciación monetaria en caso de transmisión (artículo 74 de la Ley) así como a la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2009 (artículo 75 de la Ley).

 

Además de lo anterior, en consonancia con las modificaciones previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hay dos novedades que comentamos a continuación.

 

Ø  En primer lugar el artículo 76 de la Ley de Presupuestos, y mediante la modificación del artículo 140.6.a) del TRLIS se eleva del 18 al 19 por ciento el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general, salvo cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, en cuyo caso, dicho porcentaje se dividirá por dos.

 

Ø  En segundo lugar al hilo de la reducción incluida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 77 de la Ley de Presupuestos prevé con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 y con vigencia indefinida, a pesar de que tiene límite temporal como veremos, la introducción de una Disposición Adicional Duodécima en el TRLIS en virtud de la cual se introduce, con determinadas condiciones que ahora expondremos y para determinados sujetos pasivos, un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.

 

Según la redacción de la nueva Disposición Adicional Duodécima, se prevé que en los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto que por aplicación de la regla general del artículo 28 del TRLIS deban tributar a un tipo diferente del general del 30%:

 

·         Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros al tipo del 20 por 100.

·         Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por 100.

 

Para aplicar esta escala se establece como condición que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

 

Esta escala no será de aplicación en los pagos fraccionados que se calculen conforme al método de base imponible contenido en el artículo 45.3 del TRLIS.

 

Además, al igual que se hace en el IRPF se prevén reglas para el cálculo de la plantilla media, y para aquellos casos en que la entidad que pretenda aplicar el beneficio se haya constituido en los años 2009, 2010 y 2011.

 

En lo que se refiere a Tributos Locales, y con efectos a partir de 1 de enero de 2010 según lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Presupuestos, se actualizan los valores catastrales de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en un 1,01 por ciento, estableciéndose reglas específicas en función de determinadas características de los bienes inmuebles (valoración, si han sufrido alteraciones de sus características, si son rústicos, etc.), quedando excluidos de esta actualización determinados valores catastrales.

 

En cuanto a los Impuestos Indirectos y en concreto el Impuesto sobre el Valor Añadido, y con efectos a partir de 1 de julio de 2010, se eleva el Tipo Impositivo General del 16 por 100 al 18 por ciento, mientras que el Tipo Reducido pasará del 7 por 100 al 8 por 100, tal y como se prevé en el artículo 79 de la Ley de Presupuestos.

 

Esta novedad sin duda es desfavorable para las personas con discapacidad por cuanto determinados bienes o servicios relacionados con ellos pasarán a tributar 1 y 2 puntos más lo cual mermará sin duda la capacidad económica de este colectivo, motivo por el cual propusimos que determinados bienes y servicios pudieran pasar a aplicar el tipo superreducido del 4 por 100.

 

Así, por ejemplo esta novedad afectará a los bienes incluidos en el artículo 91.Uno.1.6º que determina que tributarán al tipo del 7 por 100 las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, pos sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación, así como los productos sanitarios, material equipos o instrumentos que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

 

Asimismo este incremento del tipo impositivo del 7 por ciento al 8 por ciento afectará a determinados servicios de asistencia social (asistencia a la tercera edad, asistencia a personas con minusvalía, etc.) y a los servicios de reparación de vehículos y sillas de ruedas que cumplan con determinadas características y puedan ser considerados como vehículos para personas con movilidad reducida en el sentido previsto por la legislación aplicable (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en la redacción dada por el anexo IIA del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).

 

La Ley ha previsto además en el artículo 81, la elevación del importe de ciertas Tasas.

 

En cuanto a las Disposiciones Adicionales, destaca la Disposición Adicional Decimoctava que regula el interés legal del dinero que queda establecido en el 4 por 100, mientras que el interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) en su artículo 26.6 será del 5 por 100.

 

La Disposición Adicional Decimonovena establece el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) el cual se utiliza como referencia en muchas ocasiones por las leyes tributarias,  en sus diferentes cuantías, diario (17,75 euros), mensual (532,51 euros) anual (6.930,13 euros).

 

Asimismo, la Ley, al igual que en años anteriores regula en la Disposición Adicional Trigésima Novena, cuáles serán las Actividades Prioritarias de Mecenazgo durante el año 2010, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

Entre ellas, encontramos las actividades llevadas acabo por el Instituto Cervantes, la promoción y difusión de las lenguas oficiales del Estado Español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas, proyectos y actuaciones llevados a cabo por las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas, etc.

 

La Disposición Adicional Cuadragésima quinta, en previsión de que la deducción por vivienda habitual sea modificada por la futura Ley de Economía Sostenible y con objeto de dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes prevé que durante el periodo impositivo 2010 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedan practicar la deducción por vivienda habitual según la normativa contenida en la Ley del IRPF.

 

Las Disposiciones Adicionales Quincuagésima segunda y siguientes relacionan los diferentes acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo éstos, entre otros, el Misteri de Elx, 2010, la celebración del Año Jubilar Guadalupense, las Jornadas Mundiales de la Juventud, etc.

 

En cuanto a las Disposiciones Transitorias, destaca la Cuarta por cuanto prevé que la tradicional Orden de Módulos (para las que enviamos nuestras propuestas de mejora), se publique en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

 

La Disposición Final Decimotercera contiene la reforma del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que será de aplicación siempre que las retribuciones que perciban no superen la cuantía de 600.000 euros anuales, modificación que se aplica a partir de 1 de enero de 2010 y que supone la enmienda del artículo 93 de la Ley 35/2006, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose además una disposición transitoria decimoséptima en esta misma Ley que prevé que los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán seguir aplicando la redacción anterior en vigor a 31 de diciembre de 2009.

 

Por último la Disposición Final Decimoquinta introduce determinadas modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

 

 

II.               COMENTARIOS SOBRE LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA Y CONCLUSIONES

 

Como hemos ido señalando en los informes que hemos ido preparando y enviando, entendimos que a pesar del contenido tasado y limitado de la Ley de Presupuestos en virtud del mandato constitucional y la interpretación del Tribunal Constitucional acerca de éste, había medidas susceptibles de inclusión que fueron las siguientes:

 

Ø  Actualización e incremento en un 2 por 100, al igual que se hizo para al año 2008, de los mínimos personales y familiares y por discapacidad así como las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas en aquellos importes que afecten directamente a las personas con discapacidad.

 

Ø  Inclusión dentro de la lista de Actividades Prioritarias de Mecenazgo de determinados programas de actuación para la ejecución de la Estrategia Global de Acción para el empleo de personas con discapacidad que se aprobó por el Consejo de Ministros en Septiembre de 2008.

 

Ø  Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, una reducción incrementada en 5 puntos en caso de contribuyentes que fueran personas con discapacidad.

 

Ø  Mantenimiento de la deducción de los 400 euros para contribuyentes que fueran personas con discapacidad con independencia del importe de su base imponible.

 

Ø  Incremento en el importe de la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad que se contempla en el TRLIS  de 6.000 a 9.000 euros.

 

Ø  Aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (4 por 100) a bienes y servicios relacionados con la discapacidad.

Las enmiendas se presentaron en la tramitación parlamentaria de la Ley en el Congreso, a excepción de la relativa al mantenimiento de la deducción de los 400 euros que fue presentada en el Senado.

 

La mayoría de ellas fueron acogidas por los distintos Grupos Parlamentarios, Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Mixto y Grupo parlamentario de Convergencia i Unió.

 

No obstante y pese a su aceptación por diversos Grupos Parlamentarios, en la medida en que ninguna de ellas fue acogida por el Grupo Parlamentario Socialista y aquellos Grupos que apoyaron la aprobación de la Ley de Presupuestos, ninguna de ellas ha sido trasladada al Texto de la Ley.

 

Por tanto y como conclusión, sin perjuicio de que consideramos muy positiva la novedad incluida en la modificación del artículo 7.n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que declara exentas las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único sin límite en el caso de que éstas sean recibidas por contribuyentes que sean personas con discapacidad, entendemos que por la razonabilidad de las medidas que se han propuestos, éstas habrán de ser reiteradas a futuro, cuando así lo permita la tramitación de Leyes que contengan disposiciones de índole fiscal, siendo la primera ocasión la tramitación de la futura Ley de Economía Sostenible, para la cual se ha preparado una batería de medidas que os enviamos en nuestra carta de fecha 22 de diciembre de 2009, en la que reiterábamos dos de las medidas propuestas en la tramitación de la Ley de Presupuestos: incremento de la deducción por creación de empleo y consideración de los programas de actuación que se pongan en marcha al hilo de la Estrategia Global para el Empleo, como Actividades Prioritarias de Mecenazgo

 

 

 

 

VER DOCUMENTO ORIGINAL

ColaboraParadoresLex NovaFundación Lex Nova

© Down España 2008
C/ Machaquito, nº 58 - 28043 - Madrid (España)
Tel.: (+34) 917 160 710 - Fax.: (+34) 913 000 430

AVISO LEGAL · CONTACTO