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Previsión económica y disponibilidad de medios. Análisis de la Situación. Necesidades actuales de las Personas con Síndrome de Down

  • PALABRAS CLAVE: Inserción laboral, Envejecimiento, Fundaciones, II Congreso Iberoamericano, Síndrome de Down, Ley Autonomía Personal, Ponencia, Calidad de Vida, Economía
  • Autor: Miriam Poole
  • Fecha de publicación: 01/05/2010
  • Clase de documento: Ponencias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 19

RESUMEN:

La Fundación FUNPRODAMI nació en el año 2000, por iniciativa de Mutualdis, con la finalidad de aportar ideas innovadoras en el campo de los servicios de atención a personas con discapacidad cuando, por razón del desarrollo de la nueva Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia y de las demandas actuales de las personas con discapacidad, se produzcan cambios normativos, de modelos de atención y de nuevas necesidades en este ámbito. En primer lugar, para una planificación económica adecuada se plantea como factor clave analizar las demandas actuales de las personas con Síndrome de Down según la manera de vida que quieren elegir y la disponibilidad de medios públicos y privados

 

 

Tema 14: Previsión económica y disponibilidad de medios

 

Título: Previsión económica y disponibilidad de medios. Análisis de la Situación. Necesidades actuales de las Personas con Síndrome de Down

 

Nuevas formas de vida, nuevas necesidades producidas por los cambios demográficos, económicos y sociales se plantean en la trayectoria vital de las personas con Síndrome de Down, pero sin una previsión económica adecuada y eficaz no será posible llevar a cabo estos retos planteados.

En primer lugar para una planificación económica adecuada se plantea como factor clave analizar  las demandas actuales de las personas con Síndrome de Down según la manera de vida que quieren elegir y la disponibilidad de medios públicos y privados que provee nuestra sociedad actual. Veamos algunos datos puntuales:

 

En España viven alrededor de 34.000 personas con síndrome de Down, según  los datos aportados por la última Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia, EDAD 2008 del Instituto Nacional de Estadística (INE)

 

La trayectoria vital actual del colectivo Síndrome de Down se centra en la  adquisición de habilidades para aumentar la autonomía personal en la escolarización, durante la infancia, así como en la integración social y laboral cuando llegan a adultas. En estos dos últimos aspectos señalar que, aunque el empleo de las personas con Síndrome de Down se ha incrementado en más de un 66% en los últimos años, sigue existiendo un importante déficit de inclusión laboral (más de un 60%) de las personas con discapacidad intelectual en condiciones de trabajar, según un estudio realizado por FEAPS en 2009 y esto incide en su futuro económico.

 

En la situación actual vemos que la crisis económica que estamos viviendo afecta de manera especial a nuestro colectivo (descenso en 2009 de un 11,38% de los contratos de personas con discapacidad), y en este sentido debemos atender la recomendación del  CERMI cuando pide que se tenga en cuenta el sobrecoste económico de la discapacidad, ocasionado por la necesidad de afrontar gastos extraordinarios en bienes y servicios de apoyo indispensables. (Manifiesto del CERMI en el Día de la Discapacidad 2009)

 

Y por último destacar que la investigación y el progreso científico, los planes de prevención y control, la inversión en infraestructura sanitaria y los cambios sociales y culturales, junto con otros factores de similar naturaleza, han dado lugar al aumento de un fenómeno de carácter universal que ha sido el envejecimiento de la población y en particular el de las personas con Síndrome de Down. En el momento actual la esperanza media de vida de las personas con Síndrome de Down se encuentra entre 55 y en torno a los 60 años y hasta hace un par de décadas, no llegaban a sobrepasar los 30, pero no debemos incurrir en el error de equiparar la edad de deterioro físico de los padres con la de los hijos con Síndrome de Down, ya que como todos conocen ese envejecimiento se produce en ellos de forma más prematura.

 

Esta nueva situación evidencia una falta de adaptación de los recursos para abordar las necesidades que puedan manifestarse en la vejez. Hasta ahora la persona con discapacidad se encontraba atendida durante toda su vida en su entorno familiar, normalmente por sus padres. En la actualidad, con los cambios sociales y económicos que antes citábamos, nos encontramos una unidad familiar en la que necesariamente trabajan ambos cónyuges, agravándose la situación  cuando la persona con discapacidad envejece a una edad prematura, reclamando esta situación nuevos y mayores apoyos en una unidad familiar que ha pasado de tener una persona dependiente a probablemente tres.

Es necesario preparar su futuro, valorando las capacidades que cada persona posee, que son únicas y diferentes, el grado de independencia que pueden asumir en función de esas capacidades y las circunstancias que previsiblemente marcaran el ambiente familiar en esa etapa de la vida que queremos asegurar. El vacío existente en prestaciones para este colectivo mayor de 50 años viene a agravar la incertidumbre de los padres respecto al futuro.

Además los nuevos retos sociales plantean la consecución de una vida autónoma e independiente, lo que conlleva cambios en el modelo de atención. Las mayores posibilidades de supervivencia deben hacernos reflexionar acerca de la atención más adecuada para satisfacer sus necesidades y dar respuesta a sus demandas mediante una previsión económica adecuada y eficaz.

 

Previsión económica. Disponibilidad actual de medios:

El art. 28 de la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 señala que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias…. Y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad”.

En el documento de 2008 sobre el “La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su impacto en el ordenamiento jurídico español” del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid se señala que “es obvio que uno de los elementos que favorecen el bienestar de las personas con discapacidad es la existencia de medios económicos que les permitan atender adecuadamente sus necesidades vitales. Aunque para cumplir este objetivo de suficiencia económica es fundamental la intervención estatal, que debe facilitar a las personas con discapacidad el acceso a un empleo digno, establecer un sistema de prestaciones económicas, ayudas y subvenciones que les beneficien y políticas fiscales que les sean favorables, también cabe pensar en la articulación de figuras jurídicas, propias del Derecho privado, que permitan a los particulares proveer a las necesidades de las personas con discapacidad”. Todos estos aspectos los estudiaremos a lo largo de esta exposición.

Actualmente, en nuestro país, en cuanto a disponibilidad de medios de previsión económica en el ámbito de la discapacidad, la administración pública garantiza la existencia de una serie de prestaciones, las que analizaremos bajo el epígrafe de Medios públicos. Pero es aceptado públicamente que dichas prestaciones deben ser complementadas mediante sistemas privados para una adecuada previsión económica que cubra las necesidades de la persona con discapacidad, que seguidamente analizaremos como Medios privados.

       

 a) Medios públicos:

En este apartado se presenta una revisión de las principales soluciones adoptadas por parte de los poderes públicos en el intento de garantizar el estado del bienestar de las personas con discapacidad y son:

              1  - Prestaciones sociales públicas.

              2  - Prestaciones en la Ley de de Promoción de la Autonomía personal y

                    atención a las personas en situación de dependencia

 

1- Prestaciones sociales públicas

Las prestaciones que el Sistema Público de la Seguridad Social ofrece para personas con discapacidad son las siguientes:

 

1.  Pensión no contributiva de invalidez

Es una prestación económica periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de discapacidad o de enfermedad crónica y carecer de rentas o ingresos suficientes. Asegura a todos los ciudadanos una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado nunca a la Seguridad Social o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Pueden ser beneficiarios los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia  en España que Tengan 18 años o más y menos de 65 y Tener una discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 65%.

 

1.2.  Prestación familiar por hijo a cargo

Es la asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años con una discapacidad de al menos un 33%, o mayor, afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%

 

1.3.  Prestaciones de integración social de las personas con discapacidad

Son las prestaciones establecidas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. Solamente perciben estas prestaciones quienes las solicitaron en su día con anterioridad a su eliminación legal. Como requisito esta el tener una disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33%. Son las siguientes:

• Subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidio por ayuda de tercera persona.

• Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. Es una prestación económica periódica destinada a atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual en medios de transporte no colectivos.

• Asistencia Sanitaria y Farmacéutica. Es una prestación para aquellas personas con discapacidad que no tienen derecho a ella en el régimen de la Seguridad Social u otros análogos, cuya finalidad es prestar los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.

 

2  - Prestaciones en la Ley de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia  

Más de un millón de personas en situación de dependencia son los destinatarios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La implantación de la Ley será progresiva. Una vez definida la situación personal, los profesionales de los servicios sociales elaborarán un Programa Individual de Atención, que incluirá los servicios y prestaciones que la persona necesite que irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. La capacidad económica del beneficiario se tendrá en cuenta para fijar la participación del beneficiario en las prestaciones y servicios.

En cuanto a los servicios, en la actualidad, el principio que predomina es la permanencia en el domicilio que no garantiza que las tareas de cuidado se lleven a cabo por personal cualificado (fuente: SAAD-IMSERSO 1 Abril 2010). No se prevén alternativas a la residencia, lo cual, desde el punto de vista de la autonomía y de la independencia contemplados en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad constituye una gran carencia. En concreto, quedan parcialmente sin contenido en el Estado español, y en lo que a las personas con discapacidad respecta, los derechos a la movilidad y a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19) (Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas 2008). La Fundación DOWN ESPAÑA reclama desde hace tiempo al Gobierno que impulse el desarrollo de una normativa que promocione los servicios de autonomía personal.

En cuanto a las Prestaciones económicas de la Ley, al igual que los servicios, estarán sujetas al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario, cada año se establecerá su cuantía y se distribuyen de la siguiente manera:

 

Prestación económica vinculada al servicio: tiene como objeto la cobertura de los gastos del servicio contemplado en el Programa Individual de Atención (PIA) que haya sido aprobado para los beneficiarios. Su percepción es reconocida para todos aquellos casos en que no sea posible la prestación del propio servicio, al que está vinculada.

Según diversos estudios de valoración sobre la Ley 39/2006 publicados en los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas para esta prestación económica en la práctica son inferiores al coste real de los servicios, lo cual no respeta el principio de equidad en la atención que marca esta Ley. Esta sería una razón fundamental para recomendar a las distintas Administraciones desarrollar los servicios de atención que la propia Ley establece.

 

Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda. El cuidador no profesional deberá ser mayor de edad, residir legalmente en España, ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.

 

Se señala en la Ley su carácter excepcional. Actualmente, según datos del “Informe final del Grupo de expertos para la evaluación del desarrollo y efectiva aplicación de la ley 39/2007”, el modelo de atención de la Ley sigue siendo el tradicional (atención informal): la combinación de residencia (19,4% de las prestaciones) y cuidados familiares (51,5%). (IMSERSO, 2009)

 

Prestación económica de asistencia personal: Tiene por objeto la promoción de la autonomía personal de las personas en situación de gran dependencia y consiste en el reconocimiento al beneficiario de una prestación económica, dirigida a contribuir a la financiación del coste de la contratación de una asistencia personal, durante un número determinado de horas. Resulta de gran importancia para que el beneficiario pueda desarrollar con la mayor autonomía posible las actividades de su vida diaria), acceso a la educación o al empleo, apoyos necesarios  en el ocio y la cultura.

Se contemplan deducciones en estas prestaciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, tales como: Complemento de gran invalidez, Complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva y Subsidio de ayuda a tercera persona

         

Y además se señalan Incompatibilidades entre servicios y prestaciones, tales como La atención residencial es incompatible con cualquier otro recurso y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar es incompatible con la atención residencial y de centro de día. La compatibilidad entre el resto de los servicios se adecuará a las necesidades personales. Actualmente algunas CCAA han publicado normativas para poder compatibilizar algunos servicios y prestaciones.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley establece que la capacidad económica del beneficiario se tendrá en cuenta para fijar la participación del beneficiario en el coste de los servicios y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. La capacidad económica personal de los beneficiarios se determinará en atención a su renta y su patrimonio. Se considera renta los ingresos del beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital.

Las Administraciones competentes fijarán un indicador de referencia a los efectos de determinar la participación en el coste de los servicios. La actual reglamentación sobre los criterios de copago (Diciembre 2008) establece que la aportación media de cada usuario en concepto de copago de los servicios de dependencia se situara entre el 30% y el 50% hasta un máximo del 90% para aquellos que se lo puedan permitir. Esto nos lleva a determinar que existe una gran dificultad en conseguir que el sistema sea universal y que no deje fuera a quienes no tengan capacidad económica suficiente para afrontar el copago.

 

Según el informe del grupo de expertos que realizaron la evaluación de la Ley publicado en noviembre de 2009: “La financiación privada de la dependencia, una vez asegurada la financiación pública, debe formar parte del conjunto del sistema. Más allá del copago los individuos deberían poder optar por los servicios de dependencia libremente ofertados por los proveedores mediante fórmulas debidamente reguladas para tal propósito. Entre estas se encuentran las hipotecas inversas o los seguros privados de dependencia, instrumentos privados de financiación destinados a las personas que se encuentran o se podrían encontrar en situación de dependencia” (IMSERSO, 2009)

 

En el informe de 2007 “La previsión y el ahorro ante el envejecimiento de la población"  Manuel Alfaro y colaboradores propugnan incentivar el ahorro a largo plazo para afrontar los retos derivados de la atención a la dependencia. También destaca la incentivación fiscal del ahorro y poder decidir entre los diferentes instrumentos privados de financiación que existen en el mercado.

Por tanto, parece de gran interés tener en cuenta todas las posibilidades que van emergiendo desde el sector privado y que pueden representar un papel clave y de utilidad a la previsión económica en el ámbito de las personas con Síndrome de Down.

 

A continuación analizaremos los medios privados disponibles:

   b) Medios privados.

                    1- Mutualidades de Previsión social

                     2- Entidades financieras y Compañías de seguros

                     3- El Seguro de Dependencia

 

  1. Mutualidades de Previsión social

Una Mutualidad es una asociación de personas cuyo objeto es dar a través del seguro la solución adecuada a un problema común que no encuentra respuesta en el mercado tradicional, distribuyendo los costes entre todos sus miembros. Las Mutualidades por tanto son entidades basadas en la solidaridad y la ausencia de animo de lucro, representan una forma moderna de organización de la previsión social, a pesar de ser la forma mas antigua de seguro que existe, ha conservado su vigencia hasta hoy siendo tradicional en los países ribereños del Mediterráneo. Otorgando prestaciones de pensiones en los supuestos de jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, enfermedad o pérdida temporal de trabajo.

 

Las Mutualidades de Previsión Social, además de sus propias especificidades, tienen la naturaleza legal propia de entidades aseguradoras, con una serie de características sociales que las diferencian del resto de entidades aseguradoras, como son:

Ausencia de ánimo de lucro.

Sociedades de personas y no de capitales.

Participación democrática.

Autogestión.

Objetivo básico, la previsión social.

 

La razón de ser y objetivos de las aportaciones a sistemas de previsión social en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual son fáciles de entender Partimos de la base que lo mas adecuado para este colectivo son unos ingresos mensuales permanentes y vitalicios para una existencia digna hasta que fallezca. Los familiares de la persona con discapacidad aportan cuotas a una Mutualidad. Dicha aportación tiene un beneficiario directo que será la persona con discapacidad. Por lo tanto, cuando se produzca el hecho causante, el beneficiario  recibiría la prestación establecida ya sea en forma de servicios, de capital o de renta a favor del mismo.

 

Diversos estudios a lo largo de estos años evidencian la falta de ofertas del sector asegurador para los sectores de la discapacidad en general y especialmente para las personas con discapacidad intelectual, llegando incluso a no ser personas asegurables por razón de su discapacidad. Esa etapa esta afortunadamente en proceso de superación gracias como siempre al trabajo y el esfuerzo de los padres y las organizaciones en estado de superación de barreras. Por esta razón en 1974 un grupo de padres con el apoyo de FEAPS puso en marcha la Mutualidad Pro Subnormales, Mutualdis. Entre sus objetivos, pagar pensiones vitalicias a sus hijos con discapacidad, al fallecimiento del mutualista y recoger las necesidades en continua evolución de las familias con el fin de aportar soluciones en varios ámbitos: salud, accidentes, responsabilidad civil, atención temporal, asistencia domiciliaria..... Su objetivo, que el colectivo de personas con discapacidad (ese gran desconocido para las CÍas Aseguradoras) tenga las mismas oportunidades que cualquier otro ciudadano en lo que a seguros se refiere y eso significa, no solo que pueda contratar seguros, que realmente contemplen sus particularidades y a su justo precio, si no que tenga mas de una opción para elegir y se pueda adaptar a sus necesidades particulares.

Las propuestas de aquella mutualidad inicial, luego Mutualdis y tras su fusión Divina Pastora,  siempre se han dirigido -de forma preferente- a garantizar el futuro, para que las personas con discapacidad contasen con medios económicos que posibilitaran el mantenimiento de su calidad de vida, una vez que los padres faltaran. En la Mutualidad todos los beneficiarios son personas con discapacidad intelectual ya estén atendidas en centros, o asociaciones o en su propio domicilio.

 

Las prestaciones que  ofertan son las siguientes:

- Rentas Inmediatas, temporales o vitalicias que el beneficiario empieza a percibir desde el mismo momento en que se contrata la póliza, y durante un periodo de tiempo previamente establecido, o  hasta el fallecimiento del beneficiario, la persona con discapacidad.

- Rentas Vitalicias Diferidas que percibirá el beneficiario con discapacidad  una vez haya fallecido el mutualista. Tiene múltiples modalidades para que el mutualista escoja la que más le conviene.

- También nos proponen Planes que permiten ahorrar al mutualista en la medida de sus posibilidades y siempre a favor de la persona con discapacidad designada como Beneficiaria. El mutualista puede modificar sus aportaciones en cualquier momento, reducirlas, incrementarlas o incluso suspenderlas de forma temporal o definitiva. También puede realizar aportaciones extraordinarias.

Ventajas ante otros productos del mercado:

La renta vitalicia constituida a través de estos productos es el instrumento más eficiente y seguro.

Está diseñado para las personas con discapacidad exclusivamente y se adapta a las necesidades de cada familia.

El capital está totalmente garantizado y no se expone a las fluctuaciones del mercado financiero.

Su costo es inferior al ofrecido por otras aseguradoras o entidades financieras porque estos sistemas no tienen accionistas a los que distribuir beneficios

El capital se incrementa con la participación en beneficios.

Puede rescatarse en cualquier momento

Nuevamente es importante recordar que estos productos se configuran como complementarios al sector público y de lo que se trata es de aumentar el nivel de bienestar de la persona con discapacidad en el momento en que lo pueda necesitar. Como hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones , es necesario que el gestor de las propuestas sea una entidad que conozca la problemática del sector de la discapacidad, cuyos profesionales puedan asesorar convenientemente sobre la mejor solución dependiendo de los múltiples factores que influyen en una persona con discapacidad: el tipo de discapacidad, la posibilidad o no de encontrar trabajo, la cantidad de dinero que deberá gastar en su propio mantenimiento, ya que el tipo de discapacidad influye mucho en los gastos vitales de la persona.

 

Mutualdis hoy Divina Pastora, heredera de la experiencia de 35 años de trabajo y servicios al colectivo de las personas con discapacidad intelectual, en los que se ha constituido en un referente a nivel nacional, participando activamente en los distintos foros de opinión, información y orientación que se constituyen en este ámbito, ha dado un paso mas en su evolución  fusionándose con  la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora para ser mas eficiente en la gestión financiera de sus recursos. Mutualdis ha reciclado su identidad propia(los padres) por la garantía de recibir mejores pensiones.

 

Por su especialización Mutualdis puede aportar el conocimiento necesario de la situación de dependencia para poder ofrecer una cobertura efectiva a las personas dependientes. Por su capacidad económica, Divina Pastora puede financiar o colaborar en la financiación de la dotación de los medios necesarios para ofrecer una efectiva cobertura a las personas dependientes. En consecuencia, la fusión de las entidades Mutualdis y Divina Pastora va a permitir reunir en una sola entidad los recursos necesarios para el desarrollo del objetivo que ambas entidades se proponen alcanzar, esto es, crear una oferta en materia de seguros que conlleve una efectiva cobertura de las situaciones de dependencia.

 

2- Entidades financieras y Compañías de seguros

Entidades financieras

Un banco es una entidad mercantil privada que persigue el beneficio licito a través de la comercialización de sus productos,  podríamos resumir la base de su actividad en la captación de recursos en forma de depósitos, y el préstamo de estos obteniendo por ello un diferencial como beneficio, así como la prestación de servicios financieros (asesoramiento en las inversiones, compra-venta de valores, etc.…)

Las operaciones bancarias típicas son: Cuentas corrientes, Cuenta o libreta de ahorros y Depósito a plazo fijo. Estos productos conllevan por su gestión y/o administración, el cobro de una comisión por el banco dependiendo del tipo de cuenta o depósito, y el pago de unos intereses al cliente como rendimiento por su inversión.

Mediante las cuentas y productos de ahorro la banca oferta productos que pueden ser de aplicación  para las personas con discapacidad, consisten básicamente en la aportación periódica de pequeñas cantidades de dinero, a las que gestionadas profesionalmente por los especialistas del banco se van sumando los intereses obtenidos y se restaran las comisiones por esta administración, consiguiendo al final un capital o dote que se puede sumar a cualquier otra medida que haya previsto la familia para contribuir a  garantizar para su beneficiario una existencia digna en el futuro. Si durante la vigencia del plan falleciera el titular los herederos percibirán el capital acumulado hasta ese momento.

Dentro de la banca en general existen otras entidades que se denominan Banca Privada mas especializadas en la gestión a medida de patrimonios (Fondos de inversión, Renta Fija, variable, Productos Garantizados, Estructurados, Bonos, etc.….) prácticamente todos los bancos tienen  una división dedicada a estos servicios o son propietarios a su vez de un banco especializado en ellos. El único inconveniente en este caso, es que tenemos que partir de un patrimonio inicial, mayor o menor, en función de los requisitos exigidos por el banco, pero si esto no supone un problema, pueden ser una buena solución. Ya que como señalábamos antes la gestión es a medida de nuestras necesidades o las de nuestro beneficiario, presentes o futuras. 

 

Hipoteca Inversa

Otra figura reciente e interesante en la enumeración de medios económicos disponibles es la “hipoteca inversa” que fue regulada por primera vez por la Ley 41/07 como solución al compromiso del Gobierno de regular “instrumentos privados para la cobertura de la dependencia”.

 

Esta normativa explica que la hipoteca inversa tendrá como beneficiarios a “personas de edad igual o superior a 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia”. Aunque las normas que regulan la hipoteca inversa no hagan referencia a las personas con discapacidad se deduce que éstas se encuentran incluidas en el colectivo en cuyo favor se regula la misma ya que la situación de “dependencia” es o puede ser una consecuencia de la edad, la enfermedad o de la discapacidad.( Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas 2008).

 

La Hipoteca Inversa es un préstamo con garantía hipotecaria cuya principal característica es que la entidad financiera paga una cantidad mensual garantizada temporal o vitaliciamente al titular, sin que éste ni sus herederos pierdan la propiedad de su vivienda.

 

La operación se puede cancelar en cualquier momento, sin embargo, lo normal será percibir la renta hasta el fallecimiento del titular, en cuyo momento los herederos heredarán tanto la vivienda, como la deuda con la entidad financiera. Pueden liquidar la deuda devolviendo el dinero prestado, y para ello podrán optar por vender o no la vivienda. También podrán constituir una nueva hipoteca, en este caso, ya normal, por el importe de la deuda. Como se trata de un préstamo, no se tributa por estos ingresos mensuales adicionales.

 

Por otra parte, es posible que las entidades bancarias estén más dispuestas a constituir una hipoteca inversa a favor de personas mayores de 65 años que a favor de personas jóvenes en situación de dependencia. Tratándose de una persona joven, y dependiendo de cuál sea la causa que origina la situación de dependencia, puede ser aún más difícil realizar este cálculo, de forma que no podrá saberse inicialmente si el valor del inmueble hipotecado va a cubrir el importe final de la deuda. Por lo que actualmente las entidades bancarias sólo están dispuestas a conceder este tipo de créditos a las personas jóvenes en situación de dependencia a un coste muy elevado.( Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas  2008)

 

La comercialización de la hipoteca inversa crece, pero no lo suficiente. ¿La causa?. La falta de motivación del mercado financiero español para comercializar este producto. Hay un número muy limitado de compañías que realmente respaldan la hipoteca inversa con sus departamentos de riesgos, mediante procedimientos concretos de tramitación y las que lo hacen, facilitan poca información al cliente. ¿La solución? Demostrar que este tipo de préstamo complementa la falta de liquidez a la que se enfrentan muchas personas mayores y en situación de dependencia para acceder a servicios que les garanticen una madurez digna. Estas son, básicamente, las principales conclusiones del estudio que ha realizado la consultora Óptima Mayores, compañía especializada en este ámbito. Un informe en el que, además, se detalla que el año pasado se suscribieron cerca de 2.700 hipotecas inversas, lo que supone un incremento del 8% y del 10,7%, respectivamente, en comparación con las de 2007. Sin embargo, el crecimiento de las operaciones con estos créditos se encuentra todavía lejos del 20% que estimaron en 2006 diversos analistas financieros.

 

Compañías de seguros

Son entidades organizadas bajo la forma jurídica de sociedad anónima, cumplen una función social mediante la venta de seguros. Venden sus productos a través de amplias redes de agentes y corredores de seguros. Sus productos son lo mas generales posibles para poder aplicarlos a la mayor cantidad de ciudadanos posible su negocio se basa en la estadística y su beneficio nace de los grandes números. El principio básico de una aseguradora tradicional es el de generar el mayor beneficio licito para sus accionistas. Por tanto, para diferenciarlas de otras formas jurídicas, cabe decir que son entidades con ánimo de lucro.

 

La relación que existe entre el asegurado y la compañía es a través del propio contrato del seguro.

Los seguros pueden ser de todo tipo; vida, salud, coche… pero los que nos interesan en relación al aseguramiento del futuro económico de las persona con discapacidad son los que se engloban en el ramo de vida. Como ya se ha comentado las Compañías de seguros en general han aparcado el desarrollo de seguros especializados en este ámbito fundamentalmente por dos razones, la falta de experiencia en seguros sobre nuestros colectivos y el número de personas incluidas en los mismos, una prueba de ello es que cualquier seguro para un ciudadano normal se encarece si se contrata para una persona con discapacidad por las razones que citábamos.

Si los comparamos con los productos básicos de los bancos, podemos decir que los seguros de ahorro de las compañías de seguros son técnicamente iguales (a cambio de unas aportaciones bajas y periódicas al final del periodo pactado obtendremos un capital o dote), pero con unas diferencias que los hacen mucho mas interesantes, se introduce un nuevo factor en su diseño que los convierte en productos aseguradores y los diferencia de los productos financieros, “El Riesgo” o la posibilidad de fallecer durante el transcurso del contrato. De esta forma si el cliente fallece antes de finalizar el contrato sus herederos o beneficiarios percibirán el total del capital o dote aunque no se hayan cumplido los plazos ni se hayan pagado la totalidad de las primas o cuotas pactadas.

Seguro de dependencia

Las aseguradoras y mutualidades son también actores interesados en el desarrollo de los servicios de atención a la dependencia. Necesitan responder a las demandas de sus asegurados preocupados por la cobertura de sus necesidades futuras en este campo.

Las entidades aseguradoras empiezan a crear productos de carácter mixto. La finalidad de estos radica en que en el caso de no situarse en dependencia, la reserva acumulada pasaría a cubrir otras cuestiones, como otra pensión de jubilación, o como un capital con beneficiarios los herederos del tomador del seguro. Del sector privado han salido más favorecidas aquellas compañías que se han dedicado al desarrollo de productos aseguradores bajo el marco de la prestación de servicios. Este grupo de se encuentra en expansión en estos momentos. (Bolance y Losilla C. y cols., 2006)

Como consecuencia de ello, en la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, en la que como antes indicábamos introduce la figura de la hipoteca inversa, regula asimismo el denominado “seguro de dependencia”, que pueden ofertar tanto las compañías de seguro como las mutualidades de previsión social.

 

En resumen indica que en este tipo de productos la prestación a obtener por el asegurado puede consistir tanto en un capital o renta como en una prestación de servicios dirigida a la atención de las necesidades. Consideramos que el seguro de dependencia debería proporcionar en todo caso la prestación de servicios que resulte adecuada a cada persona dependiente, con independencia de cuál sea el coste de estos servicios, pero no cabe duda que para las entidades aseguradoras puede resultar menos complejo ofertar una prestación económica, ya que lo contrario obliga a la compañía aseguradora a contar con una red de prestación de servicios que ofrezca las suficientes garantías. En la actualidad lo más usual es que las entidades aseguradoras ofrezcan una cobertura económica o una cobertura mixta, ofreciendo la posibilidad de elegir entre una prestación dineraria o la obtención de ciertos servicios.

 

Las coberturas de estos seguros en el ámbito privado, actualmente presentan diseños incompletos e importantes limitaciones, que no parecen ser la solución definitiva en el caso de producirse el siniestro (pasar a ser dependiente). A lo que hay que añadir el que no existe un número excesivo de solicitantes de este tipo de cobertura, ya que las primas resultan excesivamente altas y el hecho de no ver el riesgo de la dependencia como algo próximo a uno mismo.(Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas 2008)

Con anterioridad a la publicación de la Ley 41/2007 SANITAS ofertaba un seguro de dependencia por lo que el asegurado, si se producía la dependencia, podía escoger entre una prestación de servicios concertados o una indemnización económica mensual distinta en función del nivel de dependencia. En este sentido se considera que un producto adecuado para las situaciones de dependencia debería ser flexible y contemplar la posibilidad de optar entre una indemnización económica o una prestación de servicios o, una renta vitalicia mensual más determinados servicios de cobertura asistencial.

En la disposición adicional 7a de la Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las situaciones de Dependencia se promueve la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia. Sin embargo, este ámbito no se ha desarrollado hasta la fecha. Las prestaciones de seguros privados o planes de pensiones por causa de dependencia deberían estar exentos de tributación para que los sistemas privados ganasen en eficacia real y se visualizaran como complementarios y consolidadores de los sistemas públicos, tanto de dependencia como de pensiones. (Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas 2008)


Conclusiones. Propuestas de futuro FUNPRODAMI

El rápido incremento de las necesidades sociales de las personas con Síndrome de Down (inclusión social, envejecimiento prematuro...) conducen a tener en cuenta, por lo que a previsión económica se refiere, además de prestaciones que atiendan las necesidades básicas y/o de dependencia (pensiones no contributivas, prestaciones de la Ley de Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia, servicios residenciales, domiciliarios o centros de día), es preciso prever otras demandas, otras situaciones y ofrecerles los servicios adecuados, como atención diurna flexible, respiro familiar, protección jurídica y económica, preparación a la jubilación, ocio y tiempo libre.

 

Entre las recomendaciones necesarias para “un adecuado nivel de vida”,  acorde, con el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 señalamos lo siguiente:

Las rentas vitalicias consideramos que son el instrumento más eficiente y seguro para todas las partes implicadas en la atención a personas con Síndrome de Down: padres, usuarios, tutores y supervisores tutores.

Y además se recomienda el desarrollo de proyectos flexibles que combinen prestaciones aseguradoras y servicios innovadores  para dar respuestas personalizadas y específicas a las necesidades concretas detectadas en este ámbito.

Esto nos lleva a tener en consideración la necesidad de la iniciativa privada en el desarrollo tanto de prestaciones económicas, como de servicios

Para ello La Fundación FUNPRODAMI nació en el año 2000 por iniciativa de Mutualdis con una clara apuesta de futuro en este campo y como una respuesta a la falta de información y recursos que en el campo de la discapacidad detecta

 

FUNPRODAMI pretende aportar ideas innovadoras en el campo de los servicios de atención a personas con discapacidad cuando, por razón del desarrollo de la nueva Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia y de las demandas actuales de las personas con discapacidad, se produzcan cambios normativos, de modelos de atención y de nuevas necesidades en este ámbito.

El aseguramiento de las situaciones de dependencia y discapacidad es técnicamente complejo. Las necesidades que esta situación impone a cada persona van a ser distintas y que la permanencia de cada individuo en este estado puede ser muy diferente. Cualquier actividad aseguradora que pretenda, por lo tanto, cubrir esta contingencia va a necesitar de un conocimiento detallado de todas las variables indicadas. Y, si bien es cierto que una parte del mismo está contenida en la literatura médica, otra parte muy importante, fundamentalmente la que se refiere a las necesidades propias de la persona dependiente y de su entorno próximo, está muy determinada por la realidad social, económica y legal de la dependencia.

Por su especialización FUNPRODAMI puede aportar este conocimiento necesario de la situación de dependencia y discapacidad para poder ofrecer una cobertura efectiva a este grupo de población.

 

La cobertura de la dependencia tiene como característica que la concreción de la indemnización en un importe económico exclusivamente, ya sea una renta o un capital único, no garantiza la cobertura efectiva de la contingencia, siendo deseable que la prestación este compuesta por la suma de prestación es de servicios (médicos, de residencia, asistenciales, sociales, familiares…) complementadas con rentas (Vitalicias o temporales) que su nueva situación demande.

Esta efectividad de la cobertura exige realmente que las entidades aseguradoras sean capaces de dotar o colaborar en la provisión de los medios materiales (centros especializados, residencias…) necesarios para la prestación al asegurado de los servicios en los que se concreta la cobertura.

Por lo tanto entre los objetivos de FUNPRODAMI esta dar soporte a las necesidades detectadas en cuanto a las prestaciones aseguradoras para personas con discapacidad, asesorando en el diseño de nuevas prestaciones aseguradoras y en la adaptación de prestaciones existentes, además de implicarse en el diseño y desarrollo de una red de servicios y un modelo de atención innovador en el ámbito de la discapacidad.

En conclusión, el conocimiento y asesoramiento sobre medios disponibles en la previsión económica de las personas en general tiene un impacto sumamente relevante para el futuro de las personas con Síndrome de Down en particular.

 

 

 

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