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16/10/2012 · Salud y Envejecimiento -> Atención psicológica
Las personas con síndrome de Down no son estáticas. Esto sigue siendo cierto en laedad de la jubilación, en su adolescencia y a lo largo de toda su vida. Sus necesidades, susdeseos y apetencias cambian con el transcurso del tiempo. Muchas de las propuestas quetienen éxito con las personas de la población general pueden servir también para propor-cionar apoyos beneficiosos y solidarios a los individuos con síndrome de Down. Sinembargo, también es necesario recordar que las diferencias en las personas con síndromede Down, como su desarrollo más lento, y su envejecimiento precoz, pueden exigir ciertasmodificaciones en estos apoyos
01/07/2012 · Autonomía Personal -> Servicios promoción autonomía personal
Nuestro derecho ofrece múltiples posibilidades para apoyar a nuestro hijo con síndrome de Down en la planificación de su futuro económico. La comprensión de las distintas opciones, el discernimiento de cuales son más adecuadas y la elección de figuras concretas (que puede ser provisional en la infancia y juventud de nuestro hijo, para luego cuando alcance la edad adulta y cuente con un plan de vida tornarse en definitiva) no es sencilla. En esta segunda parte se analiza entre otras posibilidades, la donación, figura muy utilizada actualmente
01/06/2012 · Autonomía Personal -> Servicios promoción autonomía personal
Casi todos los padres de una persona con síndrome de Down se sienten preocupados por el futuro de su hijo en el aspecto económico. El propósito de este artículo es ofrecer una panorámica general de las posibilidades a nuestro alcance. Antes de optar por una de ellas, se recomienda profundizar en su conocimiento para verificar qué es lo más adecuado en nuestro caso.
15/01/2012 · Salud y Envejecimiento -> Envejecimiento y síndromes
Borrador del documento de posición del CERMI Estatal. El envejecimiento activo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el proceso de hacerse mayor sin envejecer mediante el desarrollo continuo de actividades físicas, sociales y espirituales a lo largo de toda la vida. La propia constitución de la OMS establece que: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. Así la salud como derecho humano fundamental es un pilar intocable que debe estar en la base de todo proceso humano, por lo que es fundamental para la valoración de un proceso de envejecimiento con éxito
12/11/2009 · Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Textos legales
El objeto del Decreto es establecer ayudas sociales extraordinarias a favor de los beneficiarios y beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
04/12/2009 · Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Textos legales
La reducción de la edad de jubilación tiene su fundamento no sólo en el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino que concurren evidencias de reducción de su esperanza de vida. Ello hace que en este supuesto se haya estimado más adecuado el establecimiento de una edad fija de acceso a la jubilación anticipada en lugar de la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación
21/11/2012 · Empleo -> Condiciones laborables
Actualmente hay vigentes dos Reales Decretos que regulan la jubilación anticipada de las personas con discapacidad. Uno es el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento (BOE de 22.12.2009), que tiene efectos desde el día 1 de enero de 2010, y otro -en vigor desde enero de 2004- el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad (BOE de 20.12.2003)
01/04/2010 · Salud y Envejecimiento -> Programa de salud
La calidad de vida en ese período, que comienza antes que en el resto de la población, dependerá de cómo se viva en los años previos y, sin duda, de las expectativas que se tengan y de los recursos que se pongan a disposición de la autonomía personal y vida independiente de la persona con síndrome de Down. El desarrollo de toda una vida en actividad e integración social debe continuar en la vejez. Objetivos de este plan son: prevención del envejecimiento desarrollando hábitos saludables, favorecer la jubilación como una etapa activa, garantizar una protección social y jurídica de los mayores con síndrome de Down, fomentar investigaciones relacionadas con el envejecimiento de las personas Down y el fomento del voluntariado para las personas mayores. El plan presenta, finalmente unos programas transversales de trabajo con las familias y profesionales para incorporar el envejecimiento como un proceso más de la vida de la persona con síndrome de Down.
28/06/2011 · Empleo -> Condiciones laborables
Gracias a la actualización del Real Decreto que la regulaba, las personas con esta discapacidad podrán jubilarse a los 56 años, dos antes de lo que estaba establecido hasta ahora
28/12/2010 · Empleo -> Condiciones laborables
Este informe recoge las propuestas del CERMI, aportadas por su Presidente, a la Comisión del Pacto de Toledo en su comparecencia del 9 de marzo de 2010. Con la aprobación de estas medidas mejora de forma muy importante la posición de las personas con discapacidad en el futuro del Sistema de Seguridad Social. Hay que señalar que los aspectos de discapacidad han suscitado el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios
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